Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 054279/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54279/2014/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 54.279/2014 (Registro Interno N° 4682) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., elevada a juicio por el delito de tentativa de estafa procesal mediante el uso de documentos privados falsos y falsa denuncia, los que concurren idealmente entre sí, en calidad de autor, contra P.D.S. (titular del D.N.

  1. nro. 23.783.744, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de febrero de 1974 en esta Ciudad, hijo de A.S.M. y de Z.A.M., con último domicilio aportado en autos en la calle Brandsen 1172 de esta Ciudad, prontuario R.H. 236.863 de la Policía Federal Argentina, legajo O3189818 del Registro Nacional de Reincidencia).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.P., y en la defensa del imputado, la Dra. V.R.P..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27739656#188038849#20170914081826733

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    151/154):

    [...] Se atribuye a P.D.S.M. haber intentado una maniobra defraudatoria mediante la cual, a través de la presentación de documentación apócrifa en la acción entablada como actor ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 15 en los autos N° 16873/2012 caratulados “S.M.P.D. C/ TORO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, pretendió inducir a error al magistrado interviniente con el objeto de que le otorgara un resarcimiento patrimonial indebido en perjuicio de la parte demandada.

    En efecto, el 27 de marzo de 2012, el imputado S.M., a través de su apoderado el abogado C.E.A., promovió una demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado indicado en el párrafo anterior, contra A.T. por las consecuencias de un presunto accidente de tránsito ocurrido exactamente dos años antes.

    Como parte de la prueba que acreditaba las lesiones sufridas por el actor y que justificaban el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27739656#188038849#20170914081826733 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54279/2014/TO1 reclamo civil, se acompañaron dos documentos cuya falsedad se ha acreditado en esta investigación:

    a) un certificado de asistencia médica atribuido al Dr. E.A.S., médico del Hospital Cosme Argerich, fechado el 15 de abril de 2010 y correspondiente a una supuesta atención brindada al causante el 27 de marzo de 2010 y b) un certificado médico, también adjudicado al Dr. S., en el que se consignó que S. había sido atendido en el Departamento de Traumatología el 27 de marzo de 2010.

    También se imputa a P.D.S.M. haber efectuado una denuncia falsa por lesiones culposas, ante la Cámara del Crimen el 14 de junio de 2010, para obtener un pronunciamiento en jurisdicción penal en contra de A.T. que favoreciera el reclamo civil que ulteriormente entablaría [...]

    .

    Calificó el hecho endilgado a P.D.S. como constitutivo del delito de tentativa de estafa procesal mediante el uso de documentos privados falsos y falsa denuncia, los que concurren idealmente Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27739656#188038849#20170914081826733 entre sí, en calidad de autor (arts. 42, 45, 172, 245 y 296 en función del 292 del C.P.)

    A fs. 240 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a P.D.S., que compareció asistido por la Dra. P., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, que el hecho fuera calificado como tentativa de estafa procesal mediante el uso de documentos privados falsos y falsa denuncia, los que concurren idealmente entre sí, en calidad de autor, y que solicitaría se le aplique la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en el le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de P.D.S. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27739656#188038849#20170914081826733 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54279/2014/TO1 acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo...

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