Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 053277/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4754 (53277/2014), seguida por el delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, a J.E.G., argentino, titular del DNI n° 22.709.791, nacido el 7 de junio de 1972, en esta ciudad, hijo de J.C.D.G. y de G.D.O., soltero, identificado mediante legajo serie 110 n° 124.085 de la Policía Federal Argentina y n°

3977163 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Cachimayo n° 1944 de este medio y con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, la querellante A.E.G., con el patrocinio letrado de los Dres. S.R. y P.L.L., y el Dr.

S.N.A., en defensa técnica del nombrado G..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura a los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 266/270 y 272/274, en los que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho:

    Requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante:

    ...el día 6 de septiembre de 2014, siendo las 6.30 aproximadamente, mientras conducía el rodado marca Renault, modelo 1998 Megane, dominio BYL-808, cuando los peatones, J.O.R. y A.E.G., circulaban a pie por la calle S. y mientras cruzaban la Avenida P.G. con luz habilitante por la senda peatonal, el compareciente los embistió provocándole el deceso al primero y lesiones de gravedad a la segunda. Puede inferirse que la conducta del compareciente (conducción del vehículo) fue cuanto menos imprudente o indiferente, Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27564249#188222542#20170912143835243 pues se verifica que el resultado (muerte) provocado a R. y las lesiones graves producidas en el cuerpo de G. encuentran nexo causal como consecuencia del riesgo creado por la infracción a la norma de cuidado. Al respecto, no se habría detenido al semáforo en rojo a la vez que se había desplazado excediendo la velocidad máxima prevista para el tipo de arteria en la que circulaba, violando así el deber de cuidado...

    Requerimiento fiscal de elevación a juicio “...el haber causado la muerte de J.O.R. y lesionado gravemente a A.E.G. al embestirlos con su vehículo Renaul Megane dominio BYL-808, violando el deber de cuidado que debía guardar. El hecho ocurrió el 6 de septiembre del 2014 aproximadamente a las 6.30 hs, en la intersección de S. y la avenida P.G. de esta ciudad.

    Esa mañana estaba lloviendo cuando G. cruzó con su esposo la Avenida P.G. con luz habilitante por la senda peatonal y de pronto, escuchó

    una fuerte frenada; inmediatamente se encontró tirada en el asfalto sin poder moverse, hasta que un hombre –no identificado en autos-, la ayudó a reincorporarse.

    Fue entonces que vio a su marido yacer sin vida debajo del automóvil de Gullo.

    Producto de los golpes, G. sufrió politraumatismos por los que tuvo por permanecer internada” (fs. 272).

  2. D. debate:

    1. La defensa material de Juan Ernesto Gullo En el comienzo del debate, se negó a declarar.

      Luego de la producción de la prueba testimonial que se mencionará en el siguiente punto, G. solicitó a través de su defensa declarar ante S.E, oportunidad en la cual negó tener responsabilidad por lo ocurrido.

      Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27564249#188222542#20170912143835243 Poder Judicial de la Nación Sus declaraciones se encuentran registradas en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese audio.

    2. De la prueba producida a) Testigos:

      Durante el debate declararon los testigos A.E.G. y P.R..

      Sus declaraciones se encuentran registradas en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por tal motivo y en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese audio.

  3. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructora y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal:

    • Acta de fs. 4/5.

    • Acta de detención de fs. 6.

    • Informe del Acotest de fs. 14/5 .

    • Informe médico policial de fs. 17.

    • Conclusiones de la autopsia N° 2390/14 practicado al cadáver de J.H.R. de fs. 39/52.

    • Informe del Departamento de Tanatología de fs. 22.

    • Informe del Departamento Química Legal y de Laboratorio de Análisis Clínicos y Toxicología de la Morgue Judicial de fs. 79/81 y 129/32.

    • Informe de la unidad Médico Forense de Investigación Criminalística de fs. 65/7.

    • Informe de la Sección Unidad Criminalística Móvil de la PFA., de fs. 73/6.

    • Informe de la División Ingeniería Vial Forense de fs. 105/6.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27564249#188222542#20170912143835243 • Informe de la División Laboratorio Químico de la PFA., del imputado de fs. 112/4.

    • Pericia del rodado marca Renault Megane dominio BUL-808 de fs. 125.

    • Informe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 144.

    • Informe de la División Apoyo Tecnológico de la PFA de fs. 155/9.

    • Informe de la Dirección de Tránsito y Transporte de la C.A.B.A de fs. 183/6.

    • Informe de la División Soporte Técnico Comando 911 de fs.

    199/200.

    • Informe de la Empresa Telefónica Argentina de fs. 201/4.

    • Informe del Cuerpo Médico Forense respecto de las lesiones sufridas por la damnificada A.E.G. de fs. 238/9.

    • Copia de la Cédula Automotor del automóvil Renault Megane dominio BUL-808 de fs. 18 y 216.

    • Fotocopias de la documentación que acredita el vínculo entre M.A.R. y el damnificado J.O.R. - fs. 24/6, 31 y 69/70-.

    • Actuaciones de la Comisaría 10ª. de la PFA de fs. 99/101.

    • Información suministrada por el Servicio Meteorológico Nacional de fs. 161/2.

    • Diligencia que da cuenta de la entrega al imputado G. del vehículo Renault Megane dominio BUL 808 de fs. 215.

    • Croquis de fs. 73, 178 y 188.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27564249#188222542#20170912143835243 Poder Judicial de la Nación • Certificación actualizada de los antecedentes de J.E.G..

    • Informe socio ambiental de Gullo de fs. 3/5 del Legajo de Personalidad Asimismo, con anuencia de las partes, se incorporó por lectura las declaraciones testimoniales del S.L.G. –fs. 1/2-, V.D.P. –fs. 179/180-, R.M. –fs. 7- y R.A.M. –fs. 8-.

    Finalmente, también con acuerdo de las partes, se desistió de las declaraciones testimoniales del I.S.A.C., de H.K. y de R.V.C..

    1. Alegato de la parte querellante:

      El letrado R. acusó a J.E.G. por ser autor de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas graves.

      Por esa razón, señaló que la sanción penal no podía ser inferior al promedio de la escala penal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión.

      Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

    2. El Alegato del Sr. Fiscal General:

      El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que J.E.G. debía responder por los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas, en calidad de autor Por tal motivo, solicitó la imposición de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por el tèrmino de seis años para conducir automotores, accesorias legales y costas.

      Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27564249#188222542#20170912143835243 Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese audio.

    3. La defensa técnica del encartado:

      El Sr. Defensor Oficial realizó su alegato, en el que solicitó la absolución de su asistido J.E.G.. Subsidiariamente, pidió que la pena sea proporcional y razonable. Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

    4. Palabras finales del imputado:

      G. expresó nuevamente su inocencia en el hecho atribuido. Esa exposición se encuentra registrada en la grabación de la audiencia subida al sistema Lex 100. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

      Y CONSIDERANDO:

  4. La materialidad de los hechos y la participación del imputado:

    ...

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