Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 039086/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39086/2015/TO1 n Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 11 y 30 horas, se constituyó el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13 de la Capital Federal, Dr. A.C., quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 39.086/2015 seguida contra L.A.T. por el delito de lesiones leves dolosas. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. M.Q.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C.; y el imputado TABORDA. Dejo constancia que el presunto damnificado M.G.A. no ha comparecido, por encontrarse en la actualidad internado con diagnóstico de esquizofrenia, todo ello conforme surge de la totalidad de las constancias presentadas en el día de ayer por la madre del nombrado (fs.

153/156). A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 96, y, seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocara a los presentes a esta audiencia –fs. 151-, otorgando la palabra a la Dra. C., quien ratificó su petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, ofreciendo reparar los daños irrogados mediante la suma dineraria de doscientos cincuenta pesos ($

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29598782#187816678#20170908113636965 250). Además, expuso que su asistido resultó

expulsado de la escuela producto del suceso que diera origen a esta causa, por lo que solicitó que en lugar de llevar a cabo tareas comunitarias, T. pueda retomar sus estudios secundarios y asistir a la escuela durante el período de suspensión del proceso. Por último, peticionó que el plazo de parálisis de la causa no exceda aquél establecido por el mínimo legal. A continuación, a por orden de la Presidencia, procedí a informar que de los testimonios vinculados a los antecedentes que registra el inculpado, surge que T. fue condenado, con fecha 31 de octubre de 2002, por la Justicia Provincial, a la pena única de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas, como así también que dicha sanción habría vencido el 23 de diciembre de 2006, y...

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