Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 063658/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63658/2015/TO1 -nos Aires, 7 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 63.658/15 (registro interno nro. 4970) seguida a VALERIANO ANTERO CAQUI MANRIQUE ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 3 de junio de 2016 (fs.

    145/7/vta.), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de V.A.C.M. por el término de un año, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y declarar razonable el ofrecimiento de pagar la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) en concepto de reparación del daño, monto que ha sido abonado en su totalidad (v. fs. 154).

  2. ) Que con fecha con fecha 13 de julio del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del juicio a prueba (ver fs. 22/23 del legajo n° 158888 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter, párrafo del Código Penal (fs. 193).

    Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28370382#187834146#20170907145554531 4°) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 188/90 y de la Policía Federal Argentina de fs. 191, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, C.M. no registra condenas.

  4. ) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba por lo que el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y sobreseerá al imputado.

    Ello porque reiteradamente ha resuelto la C.F.C.P., por un lado, que resulta de la competencia del juez de Ejecución Penal que intervenga – y no del tribunal que concedió el beneficio – la decisión relativa a la subsistencia o revocación de la suspensión del juicio a prueba por causa de no haberse cumplido con las reglas de conducta impuestas o habérselas satisfecho sólo...

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