Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 063658/2015/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63658/2015/TO1 -nos Aires, 7 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 63.658/15 (registro interno nro. 4970) seguida a VALERIANO ANTERO CAQUI MANRIQUE ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que mediante resolución de fecha 3 de junio de 2016 (fs.
145/7/vta.), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de V.A.C.M. por el término de un año, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y declarar razonable el ofrecimiento de pagar la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) en concepto de reparación del daño, monto que ha sido abonado en su totalidad (v. fs. 154).
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) Que con fecha con fecha 13 de julio del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del juicio a prueba (ver fs. 22/23 del legajo n° 158888 que corre por cuerda).
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) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía declarar extinta la acción penal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter, 4° párrafo del Código Penal (fs. 193).
Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28370382#187834146#20170907145554531 4°) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 188/90 y de la Policía Federal Argentina de fs. 191, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, C.M. no registra condenas.
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) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba por lo que el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y sobreseerá al imputado.
Ello porque reiteradamente ha resuelto la C.F.C.P., por un lado, que resulta de la competencia del juez de Ejecución Penal que intervenga – y no del tribunal que concedió el beneficio – la decisión relativa a la subsistencia o revocación de la suspensión del juicio a prueba por causa de no haberse cumplido con las reglas de conducta impuestas o habérselas satisfecho sólo...
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