Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 037624/2013/TO01/CNC004 - CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37624/2013/TO1/CNC4 - CFC1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por mayoría, la Sala 1° de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, mediante resolución de fs. 909/916, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de F.N.G., casó el punto 2° de la resolución dictada por este Tribunal, obrante a fs. 743/748vta. y dejó sin efecto la declaración de reincidencia que allí se realizó con relación al nombrado.

  2. ) Que la situación de A.G.D., cuya defensa técnica no logró que, a su respecto, la C.N.C.C.C.

    inspeccionara la misma sentencia, porque su recurso fue declarado inadmisible y no interpuso recurso de queja, es idéntica a la de G. pues la sentencia de condena que este Tribunal tuvo en cuenta para declarar reincidente a G. -aquélla que le impuso la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, dictada el 4 de marzo de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 en la causa n° 3004-, es la misma que se valoró

    para efectuar tal declaración respecto de Distaso.

    En ocasión de ponderar ese antecedente, recordó el Tribunal que, tanto G. como D., habían sido condenados por el Tribunal n° 20 en la citada causa, a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por haber sido considerados coautores del delito de portación de arma de guerra y de la pena de cuatro años y seis Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #15827886#187169923#20170905105412810 meses de prisión, accesorias legales y costas, fijada por ese mismo tribunal por sentencia del 24 de octubre de 2005 en causa n° 2110.

    Asimismo se memoró que, conforme el cómputo de vencimiento de pena practicado en esa causa n° 3004, G. y D. permanecieron en detención desde el 16/12/2004 hasta el 19/12/2007, fecha en que a ambos les fue concedida la libertad condicional.

  3. ) Que...

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