Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 011928/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11928/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 11:00 horas, se constituye en la Sala del Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº13, el Dr. E.J.G., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nº11.928/16 “G.J.E. s/

incendio o estrago doloso”. Acto seguido, el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.R. hace saber que se encuentran presentes el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G.; la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.C., su asistido; y por la parte querellante, la Dra. G.F.M., letrada patrocinante de R.A.M..

A continuación, se da lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr.

Fiscal de Instrucción a fs. 282/284 y por la parte querellante a fs. 279. Seguidamente, el Dr. G. le otorga la palabra a la Sra.

Defensora Oficial, quien ratifica el pedido efectuado a fs. 323 y solicita la probation respecto de su ahijado procesal en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal y de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Acosta’ pues se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el instituto. Destaca además las circunstancias personales del endilgado; la pena del hecho atribuido, cuya sanción, en caso de recaer podría ser dejada en suspenso y la carencia de antecedentes penales Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29128309#185525822#20170814094933797 condenatorios. Respecto a la reparación económica, su pupilo ofrece la suma de $100.000, en veinte cuotas iguales y consecutivas de $5.000 cada una, la primera de las cuales podría pagarse cuando lo requiera el tribunal. Asimismo, en caso de que la damnificada acepte dicho monto, solicita se lo tenga como parte integrante de la demanda en su contra iniciada en el fuero civil. Con relación al trabajo no remunerado a favor del Estado, sugiere la sede de Caritas mas cercana a su domicilio y, también, durante el plazo que estime el tribunal. El Sr. Juez de Cámara le concede la palabra al imputado. Manifestó

llamarse J.E.G., nacido el día 26 de septiembre de 1968 en Quilmes, provincia de Buenos Aires, de 49 años de edad, es soltero, hijo de J.E.G. y de M.S., con domicilio en la...

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