Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 054158/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54158/2014/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2017, siendo las 10.15 horas, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa n° 54.158/2014 seguida a W.M.C. por el delito de estafa en los materiales de construcción capaz de poner en peligro la seguridad de las personas y de los bienes, en calidad de autor (artículos 45 y 174, inciso 4° del CP) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 y dejo constancia se constituyeron en la Sala de Audiencias, el F. General, Dr. G.G., la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C., junto con el imputado CERANTONIO y la querellante, Sra. P.R. junto con su letrada patrocinante, la Dra. L.L.. Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 428/432, no así

con relación al que fuera presentado por la querella obrante a fojas 372/380, respecto del cual las partes manifestaron conocer su contenido. Acto seguido, el Sr. Juez le concedió la palabra a la defensa, quien además de ratificar su presentación, manifestó que CERANTONIO carece de antecedentes penales y que el monto punitivo del delito que se le atribuye excede el máximo de tres años de prisión previsto en el primer supuesto del artículo 76 bis del CP, y por lo tanto puede incluirse en la contemplada por el cuarto párrafo de la norma recién Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28412701#184796803#20170803134248020 citada, que constituye una hipótesis independiente.

Agregó que para el eventual caso que recaiga en autos una sentencia condenatoria, las circunstancias de la causa permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable de conformidad lo dispuesto por el artículo 26 del CP. Fundamentó ello en la naturaleza del hecho reprochado, manifestando que resulta procedente que se le conceda la suspensión del juicio a prueba. Ofreció en concepto de reparación económica la suma de trescientos mil pesos ($300.000), pagaderos en veinticuatro (24)

cuotas iguales y consecutivas de doce mil quinientos pesos ($12.500) cada una. Explicó que su asistido actualmente se dedica a ejercer su profesión de arquitecto, percibiendo ingresos mensuales fluctuantes, esto es, la suma de quince mil pesos aproximadamente. Ello, sumado a los tres mil quinientos pesos ($3500) que percibe como profesor universitario en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, en donde ostenta el cargo de Ayudante de 1° en la materia denominada “Estructuras III”. Agregó que la esposa de Cerantonio es empleada y percibe la suma mensual aproximada de veinte mil pesos ($20.000), que tiene dos hijas gemelas de nueve (9) años cada una, las cuales se encuentran escolarizadas. Agregó

que el requirente vive en una vivienda que es de su propiedad, la que fue adquirida previamente a la denuncia que diera origen a estas actuaciones y que...

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