Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CPE 990000306/2010/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000306/2010/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2307 caratulada:

COCILOBO CLAUDIO ALEJANDRO s/infracción ley 22415

(CPE 990000306/2010/TO1) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, en relación a C.A.C., de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de noviembre de 1966, hijo de J.M.C. (fallecido) y O.G.M., identificado con DNI N°

18.152.597, con domicilio real en Av. Libertador 314, piso 1 depto.

B

de esta Ciudad, con la asistencia del Dr. R.B..

Interviene en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.B., titular de la Fiscalía Nº 2.

Y CONSIDERANDO:

I.-- Que a fs. 1387/1391, se imputa a C.A.C. la comisión del delito previsto en los artículos 863, 865 inc. a) y 866 segundo párrafo del CA y, en calidad de cómplice secundario (art. 46 del CP), ello por haberle dado alojamiento en su domicilio a dos mujeres que transportaron estupefacientes a la Argentina, aporte éste que fue previamente acordado con otro de los imputados en autos. En efecto, el hecho delictivo consistió en el ingreso de estupefacientes a la Argentina desde la República del Perú, que fue transportado por Flor de L.C.S. y A.J.S. en ocasión de viajar vía aérea desde el mencionado país hasta Buenos Aires, ingresando por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 6 de abril del año 2009 en el vuelo de la compañía aérea Aerolíneas Argentinas AR1365.

Las nombradas burlaron el control aduanero de dicho aeropuerto y es así que salieron de zona primaria aduanera con la droga y se dirigieron a un domicilio sito en la calle Vera Paz 3767 del Barrio Frino de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11675805#186877398#20170831132129129 Aires, lugar donde se alojaron en esa misma fecha (6-04-09) y que se trataba precisamente del domicilio de COCILOBO, donde este convivía con su concubina Y.R.S..

Asimismo COCILOBO había convenido previamente con el otro co-imputado J.D.T.R. (quien fue la persona que pasó a buscar a las nombradas, por la Terminal B en un Renault 19 dominio TCK-111) brindarles alojamiento en ese lugar. Fue precisamente en ese lugar donde se llevó a cabo el allanamiento donde fueron detenidas Flor de L.C.S. y A.J.S. y donde también fue secuestrada la valija que contenía los 39...

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