Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2017, expediente CCC 008375/2013/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2.017 AUTOS Y VISTOS:
Esta causa n° 8.375/2013 (registro interno n° 5.220), seguida a J.A.M. en orden al delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, para resolver sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor del nombrado; Y CONSIDERANDO:
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) Que conforme los requerimientos de elevación a juicio, de la parte querellante de fs. 560/568vta. y del fiscal de fs.
569/578vta., se imputa a J.A.M. el haber desbaratado los derechos de T.T.O., acordados previamente mediante boletos de compraventa, a través de los cuales, el primero, representando a Matheo Construcciones S.A., vendió al segundo las siguientes cuatro unidades funcionales del inmueble sito en Av. Forest 402, esquina con Maure 4109, de C.A.B.A.: n° 13 en u$s 105.000 el 24/11/10, n° 18 en u$s 90.000 el 5/10/10, n° 19 en u$s 90.000 el 5/10/10 y n° 22 en u$s 250.000 el 24/11/10.
Los actos desbaratadores respecto de cada unidad mencionada habrían sido:
- U.F. 13: constitución de hipoteca el 20/1/12 por u$s 35.000; constitución de hipoteca el 3/8/12 por $240.000; venta de la unidad a una tercera persona (L.) el 27/2/13 por u$s 60.000; Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#183594102#20170830104246444 - U.F. 18: constitución de hipoteca el 5/3/12 por u$s 22.000; venta de la unidad a una tercera persona (T.C.) el 27/8/12 por u$s 62.000; - U.F. 19: constitución de hipoteca el 5/3/12 por u$s 22.000; venta de la unidad a terceras personas (Balestra-Briglia) el 18/7/12 por u$s 62.000; - U.F. 22: inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con otro número de unidad previa reforma del reglamento de copropiedad; venta de la unisdad a una tercera persona (Lema) el 5/3/14 por U$s 76.000.
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) Que el defensor expresó que, dadas la naturaleza de los hechos y condiciones personales de Moyal -quien carece de antecedentes de condena-, la eventual pena de prisión a imponérsele podrá ser dejada en suspenso, por lo que, siguiendo los lineamientos del fallo “A.” de la C.S.J.N., resulta procedente la suspensión del juicio a prueba.
En orden a la reparación del daño dijo que su defendido, haciendo un máximo esfuerzo, mejorador del ofrecimiento inicial, ofrecía pagar $40.000 en veinte cuotas consecutivas de...
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