Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 009793/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9793/2017/TO1 CAUSA N° 5214 seguida a HUELBER LUNA HUAMÁN por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con amenazas simples.

T.O.C. Nº 27.-

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27 de la Capital Federal, por el Dr. J.E. de la Fuente –a cargo de la presidencia– , J.H.R. y F.M.S. –vocales–, ante la Sra. Secretaria I.M.B., a fin de dictar sentencia en ésta causa n° 5214 seguida a HUELBER LUNA HUAMÁN (identificado con DNI n° 94.904.256, peruano, nacido el 3/02/1970 en Lima, hijo de C.H. y M.L., soltero, instruido, vendedor ambulante, domiciliado en Á.J. 3061 de la CABA, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F., con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O3014956 y prontuario policial serie AGE n°135.208), por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con amenazas simples.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F., doctor G.P. de la Fuente, y la Dra. J.M., integrante de la Defensoría Pública Oficial n° 6, a cargo de la defensa.

RESULTA:

  1. En el requerimiento de elevación a juicio que se encuentra glosado a fs. 188/192, el F. de instrucción, le imputó a L.H. el haber intentado ocasionar la muerte de J.C.C.V., para lo cual le provocó heridas cortantes en el torso y en el rostro con un pico de botella rota; además de haberle proferido frases de tenor amenazante a José

    Luis Huamani Roque, todo ello el día 18 de febrero de 2017 a las 18:30 horas, en Á.J. 3061 de esta ciudad. Relató los hechos de la siguiente forma:

    En las circunstancias antes mencionadas, el imputado comenzó a discutir con C.V., en un pasillo interno del domicilio mencionado y, en un momento dado, L.H. tomó el pico de una botella de cerveza rota, sujetó

    a la víctima por detrás y le provocó heridas cortantes en las zonas mencionadas.

    Ante tal situación, los vecinos del lugar intentaron separar a la víctima del imputado, mas éste se encontraba fuera de control e increpaba a los que se le Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29633805#187022118#20170830124840988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9793/2017/TO1 aproximaban, tal como lo hizo con J.L.H.R., a quien le dijo textualmente: ‘te voy a ir a buscar, ¿por qué te metés?’ resultando éste lesionado con un corte en la mano izquierda y con rasguños en la cara, en el cuello y en el brazo, pese a o cual, logró quitarle el pico de botella de la mano a L.H. y, junto a otro vecino más, llevaron a C.V. a su habitación, mientras que el agresor continuaba amenazando de muerte a la víctima.

    Seguidamente, el encartado ingresó a su habitación y salió con un cuchillo en la mano, momento en el cual arribó al lugar personal perteneciente a la Seccional 41° de la Policía Federal Argentina el que. previo solicitar una ambulancia del SAME, que trasladó al damnificado al hospital Á. en estado crítico formalizó la detención de Luna Huamán y lo trasladó a la dependencia policial.

    Como consecuencia de la agresión C.V. sufrió múltiples excoriaciones lineales de cuero cabelludo, superficiales a nivel frontal, parietal y occipital del lado derecho, excoriaciones en hallux izquierdo, rodilla izquierda, codo izquierdo, antebrazo izquierdo, mano izquierda, dorso, mano derecha y rostro, múltiples heridas cortantes con puntos de sutura en el rostro, región dorsal alta bilateral, tórax anterior y posterior, antebrazo derecho, cara de extensión y dorso de índice derecho, herida contuso cortante en la mano izquierda y excoriación lineal y hematoma violáceo en el antebrazo izquierdo, con un tiempo de curación estimado mayor al mes.

    .

    El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 9, calificó el accionar de L.H. como constitutivo de los delitos de tentativa de homicidio simple en concurso real con amenazas simples, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 79 y 149 bis del CP).

  2. Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado se negó a declarar, por lo que se leyó su anterior declaración, donde dijo que: “Esto comenzó el día sábado a las 09:00 hs. Empezamos a tomar cerveza con J.C. desde temprano, pero no recuerdo hasta qué hora.

    No recuerdo lo que pasó, eso que dicen que yo llegué a lastimar, no puedo recordar nada de todo eso. Lo conozco desde hace muchos años, aunque sólo hace seis meses vivo ahí. De haber estado sano, esto no hubiera ocurrido, porque lo quiero y él es amigo mío. No tenía pensado lastimarlo.”

    (fs. 120/121).

    No obstante, durante el debate pidió prestar declaración y dijo que conoce al damnificado desde hace mucho tiempo, porque trabajaban cerca vendiendo en la vía pública y nunca había tenido problemas con él.

    Afirmó que el 18 de febrero se estaba yendo a trabajar y Eco lo invitó a tomar cerveza. Primero le dijo que no, pero le insistió hasta que aceptó

    tomar sólo una. Empezaron a tomar en el pasillo, se acabó la cerveza y pusieron plata para comprar más y más, de modo que a las 13.00 hs. ya habrían tomado siete cervezas. A esa hora le pidió a una señora del conventillo un plato de comida, comió sólo dos cucharadas y se la pasó a Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29633805#187022118#20170830124840988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9793/2017/TO1 Eco, pero éste no quiso, por lo que guardó la comida para la tarde. En razón de ello, afirmó que estaban con el estómago vacío y siguieron tomando.

    Relató que no sabía por qué razón empezaron a discutir.

    Después pudo recordar que estaba en el hospital Á. ensangrentado.

    Tenía la cabeza cortada y no pudo recordar más nada. Al otro día su hermana fue al conventillo a ver qué había ocurrido y la Sra. de A. le dijo que E. le metió un botellazo en la cabeza y ahí empezaron a pelear.

    Cuando le pidió que declarara la señora cambió la versión y no quiso decir nada. Destacó que el imputado también tuvo problemas con el hijo de esa señora, porque fue quien le cortó en la garganta.

    Expresó que L.H. es una persona conflictiva, tiene muchos problemas, es agresivo y violento. El declarante, en cambio, trabajó

    desde los siete años y siempre fue una persona honrada. Nunca robó ni vendió droga, ni le hizo mal a nadie. No tiene maldad.

    Al pronunciar sus últimas palabras, antes de la clausura del debate, dijo que nunca le hizo nada malo a nadie, siempre trabajó y ese día no sabe qué es lo que paso.

  3. El Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, tuvo por probado el hecho imputado contra H.L.H., indicando que el acusado y el damnificado estaban tomando en su domicilio, pero se inició una discusión, luego de lo cual, el imputado le arrojó una botella al damnificado y posteriormente lo agredió con un pico de botella. Lo cortó primero en la cara y luego, tras inmovilizarlo sujetándolo, lo hirió en repetidas ocasiones en el pecho y en la espalda. Las heridas que le causó surgen de la historia clínica y del informe médico–

    forense. Además, tuvo en cuenta que mientras realizaba la conducta el imputado le decía que lo iba a matar, cesando ese accionar debido a la intervención de terceros y no por propia decisión. Por otra parte, después de eso, ingresó a su habitación y tomó un cuchillo, que no logró utilizar.

    Aludió al testimonio del damnificado J.C.V.; a la declaración de J.L.H.R.; M.G.; J.C.V.; V.R.T.G.; D.C.R. y R.R.T.H..

    Hizo referencia a la versión que brindó L.H. en su declaración indagatoria, basando su descargo especialmente en el cuadro de intoxicación y en una supuesta agresión perpetrada por la víctima, pues Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29633805#187022118#20170830124840988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9793/2017/TO1 según manifestó, una mujer y otros testigos vieron que C.V. le arrojó una botella al imputado. Pero respecto de la agresión el Sr. Fiscal consideró que no surgía de ningún testimonio y sobre el cuadro de intoxicación tuvo en cuenta lo que expresaron los funcionarios policiales, en el sentido de que L.H. no decía incoherencias y hablaba bien, más allá de encontrarse alterado y nervioso. Además, destacó que el informe médico legal de fs. 44 descarta que haya tenido alguna herida cortante, pues se informan únicamente otras lesiones menores que seguramente se relacionan con la forma en que fue separado por los vecinos.

    Consideró que el imputado buscó matar al denunciante y calificó el hecho como homicidio simple tentado, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 79 C.P.). Explicó que las circunstancias del hecho lo llevaban a dicha conclusión y además agregó que el imputado decía expresamente que lo iba a matar. Explicó que tanto víctima como victimario habían consumido cerveza y estaban alcoholizados. Pero ello no genera por sí solo una situación de inimputabilidad, destacando que L.H. sabía a quién estaba agrediendo –sólo se dirigía contra el damnificado y contra quien se interpusiera–; también tenía en claro con qué agredir –pico de botella y luego buscó cuchillo, tratándose de instrumentos aptos para matar–; no cesó

    voluntariamente sino por intervención de terceros; mientras llevaba a cabo el acometimiento decía que quería matar; podía hablar y no decía incoherencias. Más allá de eso, expresó que el único informe médico es el de fs. 44, del que no surge ninguna anomalía psíquica, a lo que cabe agregar que el acusado dio sus datos personales el mismo día...

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