Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2017, expediente CCC 026747/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26747/2017/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 9072 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, doctores R.A.D., M.R.C. y J.A.M.A. -que lo preside- junto al secretario “ad hoc”, Dr. O.F.J., para dictar sentencia en la causa N.. 9072 seguida a M.E.L. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 28.820.468, nacido en esta ciudad el 24 de mayo de 1981, hijo de M.Á.L. y D.B.G., domiciliado en Filiberto 1750, M., Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disposición de estos estrados) y M.E.S. (argentino, nacido el xx de xxx de xxx, hijo de xxx y de xxx, con domicilio en xxx, titular del Documento Nacional de Identidad Nro.

xxxx, actualmente alojado en el xxx)

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K.C..

Establecido que fue en el sorteo de práctica, se determinó que votará

en primer término el doctor J.A.M.A., y luego lo harán los doctores R.D. y M.R.C. en ese orden.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.M.A., dijo:

1) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 113/118 se describió el hecho atribuido al aquí imputado M.E.L. y M.E.S. del siguiente modo:

“El suceso acaecido el día 3 de mayo de 2017, en el interior de la Plaza Miserere de esta ciudad sita en Av. P. y Av. R., siendo aproximadamente las 9:00 horas, ocasión en que M.E.L. y Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc" 1 #30052415#185911932#20170822131838847 M.E.S., cuya minoría de edad era conocida por su consorte de causa-, mediando previo acuerdo entre todos ellos y con la intención de apoderarse de bienes ajenos, procedieron a interceptar al damnificado A.C.A. en el centro de dicha plaza, mas precisamente cerca de la escultura emplazada en el referido lugar.

Una vez allí, el encausado L. le exigió la entrega de su dinero al damnificado a lo cual éste se negó, instante en que el menor S. lo abrazó por la espalda inmovilizándolo, impidiendo así que moviera sus brazos, instante en que L. le apoyó un objeto punzante en la zona del estomago sin lesionarlo, sustrayéndole del bolsillo su teléfono celular marca “Samsung” modelo S6, de color blanco con funda de color rojo de la empresa “Personal”, número de línea 1133840314, huyendo ambos del lugar hacia la avenida Rivadavia siendo perdidos de vista por la víctima.

En razón de ello el joven damnificado dio aviso de lo acontecido a personal policial que circulaba por el lugar en bicicletas brindándoles una descripción de sus victimarios, procediendo los uniformados a recorrer la zona, pudiendo dar con los objetos descriptos en las cercanías a la intersección de la calle de La Rioja con la Avenida Rivadavia de este medio, procediendo a la detención de ambos luego de una breve persecución, demorándose al joven S. en la calle Y. intersección con la Av. Jujuy y al encausado L. sobre la Avenida Rivadavia intersección con la Av.

P., ocasión en la que también se observó a este último descartándose de un teléfono celular marca “Samsung” modelo S6 de color blanco con un chip colocado de la empresa “Personal” sin tarjeta de memoria el cual estaba encendido, encontrándose astillada la parte inferior del mismo, siendo debidamente secuestrado para luego ser finalmente reconocido por el damnificado como de su propiedad.”

Esta acción fue calificada como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma, agravada respecto de L. por haber actuado en el hecho con una persona menor de 18 años (arts. 41 quater, 45 y 166 inc. 2° primer supuesto del Código Penal).-

2) Alegatos Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

2.1) Alegato Fiscal 2.1.1) El Dr. J.P.V. refirió que tuvo por acreditada la materialidad, coautoría y responsabilidad penal que le cabe a M.E.S. y M.E.L. en el hecho que fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio, al que se remite, haciendo mención a que no sólo sustrajeron el teléfono celular oportunamente denunciado sino también la suma de doscientos pesos que la víctima declaró en la presente audiencia.

Para ello, valoró en primer lugar la confesión de L., quien hizo un relato de lo acontecido ese día, sin perjuicio de aclarar que, si bien participó en el hecho, en ningún momento utilizaron un arma para amedrentar a la víctima. A lo expuesto sumó las declaraciones de los preventores, incorporadas por lectura y la declaración prestada en el día de la fecha por el damnificado, quien fue claro y contundente a su entender en lo referido al accionar de cada uno de los imputados en el hecho, destacando en todo momento la utilización de un arma, la que, sin perjuicio de no haber sido secuestrada, entendió que hay jurisprudencia que avala que con la sola declaración de la víctima es suficiente para agravar la conducta al no ser necesaria la realización de una pericia para su determinación. Asimismo, agregó el resto de la prueba documental y pericial incorporada.

Acusó a ambos imputados y solicitó la declaración de responsabilidad de M.E.S. por el delito de robo con arma y la imposición de una pena de cinco años de prisión a resultas de su tratamiento tutelar.

Para el caso de M.E.L. solicitó que sea condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de robo con arma. En ambos casos entendió que el delito ha quedado consumado toda vez que, si bien el celular fue hallado, no así la funda del mismo y la suma denunciada por la víctima, agregando asimismo que ambos fueron perdidos de vista.

Por otra parte, en lo que hace a la declaración de L. y al argumento brindado en cuanto a la no utilización de elementos alguno, entendió que Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc" 3 #30052415#185911932#20170822131838847 ello constituía sólo un intento para mejorar su situación procesal toda vez que tal versión fue desvirtuada por C.A..

Asimismo, en virtud de que el nombrado registra una pena de tres años y cuatro meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 21 de esta ciudad, solicitó que la pena dictada sea unificada y para ello requirió la imposición de la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, como así también que se lo declare reincidente y se revoque su libertad condicional.

2.1.2) Concedida nuevamente la palabra tras los alegatos de los defensores solicitó el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia –art. 50 del C.P.- en virtud de los fallos de la Corte Suprema de Justicia “Arévalo” entre otros y requirió se espere hasta la mayoría de edad para resolver la situación definitiva del menor M.E.S..

2.2) Defensor Oficial 2.2.1) Concedida la palabra a la Defensora Pública Coadyuvante Dra.

G.L. ésta discrepó con el alegato fiscal, destacando que no existía prueba suficiente para enrostrar a su asistido el delito de robo con armas.

Refirió que su asistido L. contó la verdad de lo ocurrido y pidió

disculpas a la víctima, quien en ningún momento describió el elemento presuntamente utilizado.

Asimismo, destacó que no hubo por otra parte, secuestro alguno del cuchillo, no fue lesionado A. y tampoco su ropa fue rota pese a que se trataba de una campera finita, discrepando por ello con la acusación fiscal y agregando que el propio juez de instrucción calificó el hecho como robo simple.

Mencionó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en apoyo a su postura y ante la falta de secuestro y de descripción por parte de la víctima, y ante el beneficio de la duda, entendió que el delito debía ser calificado como robo simple tentado. Ya que además consideró que no fue consumado el accionar de su defendido, por cuanto la falta de la funda puede atribuirse a un error en el rastrillaje por parte del personal policial y este error en el procedimiento no puede ser atribuido a L., agregando que dicha faltante es insignificante.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , Secretario "Ad Hoc"

Con respecto a la pena, la defensora solicitó que se tenga en consideración el arrepentimiento y la confesión de su asistido y por ello requirió la imposición del mínimo legal correspondiente al delito de robo simple en grado de tentativa, como así también al momento del dictado de la pena única se tenga en cuenta el método...

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