Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2017, expediente FMP 091004084/2003/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91004084/2003/TO1 Mar del Plata, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro. 91004084/2003/TO1, caratulada “LABOMBARDA MARTÍN JUAN S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA“, en la que interviene el Dr. M.A.P. en calidad de Juez Unipersonal de este Tribunal, asistido por el Dr.

C.E.O. como S., y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 361/364, se presenta el defensor del imputado M.J.L., el abogado H.M.A.; instando la extinción de la acción por prescripción.

    Destacó junto con su presentación la ausencia de antecedentes penales de su defendido, así como la circunstancia de haber dejado el funcionariado público por suspensión el día 30 de septiembre de 2003 y posterior cesantía el 9 de septiembre de 2006; acompañando copias de ello.

  2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.M.P. dictaminó a favor de la extinción de la acción penal por plazo razonable.

    Recapituló el F. que al Sr. Labombarda se le imputa el delito de defraudación fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de peculado [conforme lo prescripto en los artículos 173 inc. 8, 174 inc. 5 y 261 del código de fondo] por hechos advertidos el 11 de septiembre del año 2003.

    Al respecto, entiende que –a pesar de los diversos actos interruptivos del término de la prescripción- no resulta razonable continuar con la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #24630093#186466347#20170824122905661 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91004084/2003/TO1 presente causa penal; toda vez que no encuentra motivos de justificación de la dilación del proceso que ya lleva 14 años.

    Todo ello lo lleva a concluir que la continuación del proceso vulneraría la eficacia y rapidez que hacen a un debido proceso, así como a la garantía constitucional del juicio en plazo razonable (arts. 7 y 8 CADH, 25 DADDH y 14 PIDCYP).

  3. Que entrando al análisis de la cuestión, he de manifestar que el poder punitivo del Estado no puede generar en el ciudadano un estado de incertidumbre perpetuo, debiendo ser ejercido en un plazo sensato y ecuánime.

    Efectivamente se verifican en autos los prolongados lapsos que tuvieron lugar desde que ocurrieron los eventos.

    Nótese que las investigaciones tuvieron inicio en septiembre de 2003 y en octubre del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR