Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Agosto de 2017, expediente CCC 038008/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38008/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Para resolver sobre la subsistencia de la acción penal en la presente causa n° 38.008/2016 (int. 4682 –M-), seguida a J.I.C., en orden al delito de injurias.

Y CONSIDERANDO:

La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Sra. N. De Francesco junto con su letrado patrocinante, D.B.T.A., el día 29 de junio de 2016 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, mediante la cual se pretendió querellar al Sr. J.I.C. en orden al delito de injurias, art. 110 del CP (ver fs. 1/3).

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°

51, Secretaría n° 58 (antes Juzgado Correccional n° 2, S.. n° 58)

resultó desinsaculado para la tramitación del expediente. Recibida la causa, se fijó la audiencia del día 22 de septiembre de 2016 a fin de que N. De Francesco ratifique su denuncia (ver fs. 4). En la respectiva audiencia, la denunciante ratificó tanto sus dichos como la firma inserta en la presentación de fs. 1/3 (ver acta de fs. 22).

Luego de ello, la nombrada aportó al expediente constancias de “nuevos mensajes” que habría recibido del Sr. Cubas (ver fs. 25). Cabe aclarar, que esta fue la última intervención que De Francesco y su letrado tuvieron en la causa, hecho que sucedió el 28 de octubre de 2016.

Con fecha 30 de mayo de 2017 quedaron radicadas las presentes actuaciones en este Tribunal, en función de la declaración de incompetencia postulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29944804#182642538#20170808110706198 Correccional n° 51, Secretaría n° 58, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 27.308 y lo dispuesto en sus arts. 25 y 27.

En función de ello, resultando competente para entender en este proceso, previo a todo trámite deberá analizarse las cuestiones relativas a la subsistencia de la acción penal. Al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que subsistencia de la acción penal resulta previo cualquier otro planteo por tratarse de una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633; entre otros).

En ese sentido, entiendo que debe procederse al...

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