Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FMP 061008212/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación 61008212/2011 del Plata, 22 de junio 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro. 61008212/2011/TO1 caratulada “G., R.I. s/ falsificación de documentos públicos” del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

CONSIDERANDO:

En estos actuados se imputa a R.I.G. haber entregado el formulario 08 nro.

19543777 falso a E.B. con anterioridad al 14 de septiembre de 2011 en la localidad de Quilmes, pcia.

de Buenos Aires, al momento de venderle el vehículo automotor Renault 21, dominio B-2.286.980; conducta constitutiva del delito de uso de documento público falso destinado a adquirir la titularidad de un vehículo automotor, previsto y reprimido por el art.

296 en función del art. 292 párrafo del C.P.(ver requerimiento fiscal de fs. 462/466vta.).

A fs. 537/540 obra una presentación conjunta de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

N.C., y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.M.P., en la que solicitan se dicte el sobreseimiento de R.I.G. por el hecho por el cual fue requerida la elevación a juicio de estos actuados.

Los presentantes entienden que la conducta desplegada por el imputado resulta ser de mínima trascendencia social y que el perjuicio económico del presunto hecho resulta irrisorio al lado Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F., SECRETARIA FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28872432#181908932#20170621105900199 Poder Judicial de la Nación 61008212/2011 de todo el andamiaje judicial que se ha puesto en marcha al servicio de la averiguación de la “verdad”

que, incluso, tampoco ha sido exitoso a los intereses de G., resultando por ello innecesaria una reacción estatal.

En este sentido, sostienen que resulta de aplicación los principios de subsidiariedad e intervención mínima del Derecho Penal, en virtud de los cuales éste deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando ello puede conseguirse por otros medios menos lesivos para los derechos individuales.

Así, refieren que, desde la óptica de los fines de la pena consagrados expresamente por el derecho vigente la sujeción a proceso que ha debido atravesar el imputado desde hace más de cinco años, con las consiguientes restricciones que ello conlleva, hace que su “deuda” con la sociedad esté sobradamente compensada con lo que tienen derecho a reclamarle.

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