Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 28 de Junio de 2017, expediente FSM 052712/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 REGISTRO RESOL. Nº: 73 AÑO 2017 CAUSA Nº 52712/2015 (3181)

Olivos, 21 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Que se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M., M.I.M. en carácter de Presidente del debate, D.B. y H.O.S. como Vocales, con la Secretaria G.B., para formular los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM N° 45004936/2013 (REGISTRO INTERNO N° 3181) seguida por presunta infracción a los artículos 167 inciso 2º y 170 del Código Penal a G.H.P., N.F.V. y J.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.

Intervinieron en el debate, representando al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General M.G.B. y asistiendo a los procesados, el Defensor Público Oficial, A.A. y RESULTANDO:

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio surgen las siguientes imputaciones:

    HECHO N° 1:

    Se le reprochó a F.N.V., haber tomado parte junto a otras personas más no identificadas, en la sustracción, retención y ocultamiento de M.Á.B., con el logrado objeto de obtener un rescate por su liberación, como así también que participó en el desapoderamiento, mediante el empleo de arma de fuego, del rodado marca HONDA, modelo CIVIC, dominio NAW-610 y de otros bienes personales, tanto de la víctima como de su hijo –A.B.- cuando éste acudió al pago del rescate. El hecho ocurrió el 14 de agosto de 2015 en el partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

    HECHO N° 2:

    Se les imputó a G.H.P., y J.A.C. haber participado junto a otras personas no identificadas, en la sustracción mediante el empleo de arma de fuego, del rodado marca VOLKSWAGEN, modelo SURAN, dominio MYB-666, propiedad de G.S.R., y de otros bienes personales de la nombrada, hecho ocurrido el día 20 de agosto de 2015 entre las 17:30 y 17:45 horas aproximadamente, en la calle G.D.N.° 1497 de la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 HECHO N° 3:

    Les atribuyó a G.H.P. y J.A.C. haber tomado parte, junto a otras personas no identificadas, en la sustracción mediante el empleo de arma de fuego del rodado marca HONDA, modelo FIT, dominio OQH-369, propiedad de C.A.D.C., y de otros bienes personales tanto del nombrado como de su esposa -S.L.C.-, hecho ocurrido el 20 de agosto de 2015, entre las 17:40 y 17:50 horas aproximadamente, en la calle S.N.°

    1174 de la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires.

    HECHO N° 4:

    Se les reprochó a G.H.P. y J.A.C. haber tomado parte, junto a otras personas no identificadas, en la sustracción mediante el empleo de arma de fuego del rodado marca VW, modelo BORA, dominio KJD-212, en el que se trasladaba O.O.H., hecho ocurrido el 20 de agosto de 2015, entre las 15:45 y 18:15 horas aproximadamente, en la calle J.B.N.° 1871 de El Palomar, partido de Tres de febrero, provincia de Buenos Aires.

    HECHO N° 5:

    Por último, se les recriminó a G.H.P. y J.A.C., haber tomado parte, junto a otras personas más no identificadas, en la sustracción, retención y ocultamiento de S.L.F. de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538 BUSTOS y de sus dos hijos menores –L.N.G. de 12 años de edad y L.N.G. de 5 años de edad- con el objeto de obtener un rescate por su liberación, propósito que fue logrado. El hecho ocurrió el día 20 de agosto de 2015; también les atribuyó la participación en el desapoderamiento mediante el empleo de arma de fuego del vehículo marca FORD, modelo FOCUS, dominio NSD-025, color blanco y de la motocicleta marca GILERA, modelo SMASH, dominio 915-JZO, perteneciente a J.G.G., marido de B. y de otros bienes personales que poseían en esas circunstancias.

    Consideró que F.N.V. debía responder como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas, por haber sido cometido con violencia e intimidación mediante el uso de arma de fuego y por haber logrado el cometido de cobrar un rescate; robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido por ningún modo acreditarse en concurso material entre sí y que fueran cometidas en perjuicio de M.Á. y A.B. (HECHO N° 1)

    previsto en los artículos 41 bis, 45, 55, 170 primer párrafo, última parte e inciso 6°; 166 inciso segundo, último párrafo y 167, inciso segundo todos del Código Penal.

    Respecto de los sucesos que se le atribuyen a los encausados J.A.C. y G.H.P. constituyen los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido por ningún modo acreditarse y por haberse cometido en Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 poblado y en banda, reiterado en tres oportunidades – en perjuicio de G.S. RÍOS (HECHO N° 2)-, C.A.D. CRISTOFARO (HECHO N°

    3), O.O.H. (HECHO N° 4)- los que concurren en forma real entre si (artículo 55 del Código Penal); en concurso real con secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas , por haber sido cometido con violencia e intimidación mediante el uso de armas de fuego, por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate y por tratarse dos de las víctimas de menores de 18 años, cometido en perjuicio de S.L.B. y sus hijos L.N. y L.N.G. (HECHO N° 5); infracción que a su vez concurre meterialmente con el delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, hechos cometidos en perjuicio de J.G.G., S.L.B. y sus hijos L.N. y L.N.G. (HECHO N° 5) en calidad de coautores, previsto en los artículos 41 bis, 45, 170 primer párrafo, última parte e incisos 1° y 6°, 166 inciso segundo, último párrafo y 167, inciso segundo del Código Penal.

  2. En la audiencia llevada a cabo el 13 de junio de 2017, las partes formularon los alegatos, réplicas y dúplicas. Las argumentaciones de cada una de las partes quedaron asentadas in extenso en el acta labrada por Secretaría a cuya lectura se remite.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538 La Sra. Jueza M.I.M., dijo:

  3. Nulidad.-

    El Defensor Público Oficial, A.A. planteó la nulidad del reconocimiento fotográfico ya que se a su criterio, se contaba con todas las garantías y herramientas para efectuar un reconocimiento en rueda de personas, toda vez que N.F.V., para ese entonces, ya se encontraba detenido a disposición de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 7 y del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín por un hecho de robo. En palabras más claras, el abogado oficial objetó el reconocimiento en rueda de personas, por haber sido precedido de reconocimiento fotográfico.

    El planteo será rechazado. En primer término, como bien señalara el F. en su réplica, no existe una norma expresa que sancione con nulidad los reconocimientos fotográficos, en todo caso, será una cuestión de valoración, pero no alcanza para la declaración de nulidad.

    Además, es puramente especulativo pensar que los reconocimientos en rueda estuvieran condicionados por la exhibición de fotografías. Y para eso está la audiencia: aquí se le preguntó al testigo A.B. acerca de los reconocimientos y no dio la sensación de encontrarse condicionado y muchísimo menos se halló alguna circunstancia irregular, como dejó entrever la defensa pública.

    Considero que atender dicho planteo de la defensa Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #28899710#182527160#20170628100240538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 resultaría un exceso ritual manifiesto, y esto es así, ya que el proceso “no puede ser conducido en términos estrictamente formales”, pues “no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte” (Fallos: 236-27), máxime “en juicios de naturaleza penal, desde que se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal”

    (Fallos: 240-99). En este sentido, se ha dicho que los criterios expuestos hasta aquí, circunscriben el ámbito constitucionalmente válido de la faena judicial, “en cuanto reclaman de quienes la ejercen que sepan ceñirse a las circunstancias del caso y fundar su decisión en razones concretas”, rechazando formalismos vacuos en la interpretación de las normas jurídicas (Carrió, G.R., “Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria”, Ed. A.P., Buenos Aires, 1967, p. 279).

    En línea con lo resuelto por la CFCP, S. I, c. “O.”, reg. 1326/16.1 del 13/7/16, “corresponde realizar algunas consideraciones generales respecto a los principios que rigen el régimen de nulidades previsto en la ley procesal.

    Como es sabido, la nulidad es una sanción procesal que tiene...

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