Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 042312/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42312/2014/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 42.312/2014 –

int. 4121 (LLFG)-, seguida a JULIO D.S., en orden al delito de encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro en calidad de autor, el planteo de nulidad introducido por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

1) Con fecha 18 de mayo de 2017 la defensa de J.D.S. planteó la nulidad de la detención efectuada por el sargento de la PFA D.I., toda vez que procedió a la detención en la vía pública de Salinas para lograr su identificación, sin que se observaran razones que lo habilitaran para actuar de ese modo. Ello, debido a que no señaló circunstancias debidamente fundadas que hicieran presumir que su asistido había cometido o podía cometer un hecho delictivo o una contravención.

Sostuvo al respecto que la actividad prevencional desplegada resulta a todas luces violatoria de garantías constitucionales. Resaltó que en la declaración prestada por el personal policial emerge claramente que la detención no aconteció en el marco de un Operativo Público de Control Vehicular, que habilitara la detención de su asistido con la sola finalidad de verificar la documentación del vehículo y licencia de conducir; sino que el suboficial se encontraba en función de prevención de ilícitos y que Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27038595#181537351#20170712145700986 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42312/2014/TO1 por motivos que desconocemos –dado que no han sido especificados en su declaración-, decidió detener la marcha de ese motovehículo en particular para “identificar” a sus conductores.

Afirmó entonces que la actuación policial resultó

notoriamente ilegal, toda vez que se restringió la libertad ambulatoria de su defendido sin que acaeciera alguno de los motivos previstos en la normativa procesal –sin circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dicha medida o que se verifique un caso de flagrancia-.

En virtud de ello, señaló que no puede habilitarse a un funcionario policial a realizar un acto que restringe la libertad ambulatoria, sustentado exclusivamente en su discrecionalidad, cuando no hay elementos de juicio por fuera de su subjetividad que fundamenten la restricción de tales garantías constitucionales.

Finalmente, propició la nulidad del procedimiento llevado a cabo por el suboficial I. y que culminara con la detención de S. y además, teniendo en cuenta que la prueba adquirida en consecuencia es producto de un procedimiento policial inválido, entendió que corresponde proceder a su exclusión conforme la doctrina emanada de los fallos...

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