Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2017, expediente CCC 022059/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22059/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2017, en esta causa nº 22059/2015 (registro interno nº 5378) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 de la Capital Federal que preside el juez G.J.R., con la presencia del secretario, E.R., que por el delito de robo de automotor o vehículo dejado en la vía pública, se le sigue a SEBASTIÁN EDUARDO APARICIO, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de julio de 1985, en San Vicente, provincia de Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad n° 34.619.032, hijo de J.E. y de F.P., de estado civil soltero, en situación de calle, identificado en la Policía Federal Argentina mediante RH 258.267 y en el Registro Nacional de Reincidencia mediante n° 03734101.

Intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. O.C. y por la defensa del imputado la Dra.

J.M., de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Oral en lo Criminal y Correccional n° 6 de la Capital Federal.

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que no se dedujeron cuestiones preliminares por las partes.

Ello expresado es que debo adentrarme en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia del hecho objeto de este proceso.

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29785610#183080760#20170707101028433 P R I M E R O: El requerimiento.

Que mediante el requerimiento de elevación a juicio de fs. 228/231 el fiscal de Instrucción atribuyó a S.E.A. la conducta que a continuación se transcribe:

“En el período comprendido entre las 21:00 horas del día 17 de abril y las 10:00 horas del 18 de abril del año 2015, se apropió de la motocicleta marca K., modelo KN110-7, color rojo, dominio 458-EXS, la cual se hallaba amarrada con cadena y candado a un semáforo ubicado en la calle B.I. al 1568 de esta Ciudad, frente al domicilio de su propietario, el Sr.

D.A.R.E..

En efecto, siendo alrededor de las 10:00 horas del día 18 de abril de 2015, personal de seguridad de la Feria “Constitución” –sita en la calle S. delE. 1716 de este ejido capitalino- advirtió a un sujeto masculino que ingresaba corriendo al lugar y llevaba consigo una motocicleta, motivo por el cual decidieron acercarse a aquél con el fin de identificarlo.

Fue entonces cuando tomaron conocimiento de que se encontraba ofreciéndola a la venta por la suma de doscientos cincuenta pesos ($250), agregando que se la habían obsequiado.

Ante tales circunstancias, seguridad del lugar procedió a demorar al imputado y dar aviso al 911.Entrevistado uno de los puesteros, el Sr. Z.C.S., aquél manifestó que dicho rodado pertenecía a un amigo suyo de nombre A.R.E.D., quien minutos más tarde se constituyó en el sitio y la reconoció como propia.

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29785610#183080760#20170707101028433 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22059/2015/TO1 Finalmente, la Ayudante María de los Ángeles Medina procedió a la detención de quien dijo ser W.A.E. (SebastiánE.A.) y al secuestro del moto-vehículo descrito."

Dicho suceso fue calificado en el requerimiento como constitutivo del delito de robo de automotor o vehículo dejado en la vía pública, en calidad de autor.

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

A su turno, tras recordársele las garantías constitucionales con las que contaba al prestar declaración indagatoria como acto de defensa material, el imputado negó el hecho que se le atribuía, negándose a responder preguntas.

Concretamente negó haber robado la moto en cuestión.

T E R C E R O: La prueba practicada durante el debate.

Ahora bien, durante el transcurso del debate, declararon testificalmente M. de los Ángeles Medina y A.R.E.D.. Sus dichos se encuentran registrados íntegramente en el DVD que se adjuntó al acta de debate.

C U A R T O: La prueba incorporada por lectura al debate y/o exhibición al debate.

Se incorporaron por lectura las siguientes piezas probatorias:

  1. El acta de detención de fs. 4/vta.

  2. El acta de secuestro de fs. 5.

  3. El informe médico legal de fs. 12.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29785610#183080760#20170707101028433 d) El inventario del motovehículo de fs. 21.

  4. Los informes remitidos por el Registro de la Propiedad Automotor de fs. 10, 30 y 39.

  5. El informe pericial de fs. 45/vta.

  6. El informe técnico de fs. 80.

  7. El informe médico efectuado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 219/222.

  8. El informe socio ambiental ordenado en el punto...

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