Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2017, expediente CCC 059073/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59073/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.

Y VISTOS:

La causa nº 59.073/2016 (interno n° 4518) conexa con la n° 78.557/2016 (interno n° F 12) seguida a MARIO A.B., argentino, titular del DNI: 23.702.529, nacido el 3 de septiembre de 1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de M. y de C.E.G., soltero, desempleado, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, A.G.E. n° 195.473, con último domicilio en la calle Comodoro Rivadavia 1185 de la localidad de Bernal Oeste, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Centro de Detención Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cárcel de Devoto); y a A.A.G., argentino, nacido el 9 de agosto de 1995 en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, hijo de A. y de M.T., titular del Documento Nacional de Identidad n°

42.957.021, con Legajo de la Policía Federal Argentina C.M.: 166.830, soltero, de profesión ayudante de albañil, instruido y con domicilio real en Tucumán 159 de A.K., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr.

S.V. y la Defensoría General n° 3, Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye al imputado M.A.B. en compañía de C.A.C. (declarado rebelde el 1° de junio de este año, y conforme se desprende del interlocutorio de fojas 155 a 156) en el marco de la causa nº

    59.073/2016 (interno n° 4518), conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 131 a 134 es la siguiente:

    …haberse apoderado ilegítimamente mediante la utilización de fuerza en las cosas y previo acuerdo y distribución de Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29145850#183364845#20170706162259456 roles, de una motocicleta marca Appia, modelo City Plus, dominio 340-

    KXA propiedad de S.A.B.

    .

    Dicho suceso ocurrió el día 2 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 12.30 horas, cuando el motovehículo mencionado se encontraba estacionado y atado a un poste con una linga metálica, sobre la Avenida Caseros frente a la numeración catastral 2454 de esta ciudad

    .

    En aquella oportunidad, los imputados aprovechando la situación de desprotección del rodado, violentaron dicho seguro efectuándole dos cortes, a la vez que generaron un puente en el tambor de ignición para lograr darle arranque y así alejarse del lugar en poder de la misma

    .

    Minutos más tarde, siendo alrededor de la 01.00 horas del día siguiente (3 de octubre), mientras los encartados circulaban a bordo del rodado por la calle L., al llegar a la intersección con la arteria P.C., también de este medio, fueron alertados por personal de la Policía Metropolitana que recorría la jurisdicción (ya que los mismo viajaban sin casco y sin las luces reglamentarias encendidas)

    .

    Por ello, al verse sorprendidos en su actuar, subieron el motovehículo a la vereda, detuvieron su marcha, descendieron del mismo y simularon revisarlo como que algo le ocurría. Al notar que el uniformado se acercaba hacia ellos, comenzaron a correr, dándose a la fuga en dirección a la Avenida Amancio Alcorta

    .

    Ante esta situación, el preventor emitió un alerta de lo ocurrido, dando las características de los sujetos, por lo que sus pares de la misma fuerza lograron dar con ellos sobre la avenida señalada, frente a la altura catastral 2690, llevando a cabo la formal detención de los mismos

    .

    Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29145850#183364845#20170706162259456 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59073/2016/TO1 “Finalmente, también se procedió al secuestro de la motocicleta, la cual presentaba la carcasa delantera desprendida con los cables a la vista y sin llave colocada”.

    El hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo estacionado en la vía pública (arts. 167 inciso 4°, en función del art.

    163 inciso 6° del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, el imputado la calidad de coautor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

    En el marco de la causa n° 78.557/2016 (interno n° F 12) la acusación que pesa sobre B. y G. es la siguiente (requerimiento de elevación a juicio de fojas 172 y 173):

    …el haber intentado apoderarse ilegítimamente de elementos del interior del automóvil marca Fiat, modelo P., dominio NUZ-282, cuya titularidad le pertenece a A.S.A.G. pero el día del hecho era utilizado por su pareja, G.D.N., el día 27 de diciembre de 2016, alrededor de las 14 horas en la calle Caseros entre Hornos y Montes de Oca de esta ciudad, oportunidad en la que los nombrados rompieron con una piedra el ventilete de la puerta trasera derecha del vehículo descripto, no logrando consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad

    .

    Esta situación fue observada por un compañero de trabajo de N., R.A.C.B., quien le dio aviso de lo ocurrido a aquél y, una vez en el lugar, N. observó que B. y G. se daban a la fuga pero ambos –tras el aviso de N. a un móvil policial- fueron inmediatamente perseguidos

    .

    Finalmente, B. fue detenido en la intersección de B. de I. y Cochabamba con el torso desnudo pues se había quitado la remera durante la persecución. En tanto, G. fue Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29145850#183364845#20170706162259456 detenido en la plazoleta ubicada en la calle B. de I. 1616

    .

    De acuerdo a lo postulado en dicha pieza por el Dr.

    M.N. la adecuación típica que correspondía adjudicarle al hecho era la de robo en grado de...

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