Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2017, expediente CCC 040720/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40720/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2017, siendo las 10.30 horas, se constituyó el Sr. magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13 de la Capital Federal, Dr. Enrique J.

Gamboa quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala del Tribunal, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nro. 40.720/2016 seguida contra MARIO A.P. por el delito de amenazas coactivas. Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala, la Sra. A.F., Dra. M.Q.; la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante del encausado, Dra. A.C., junto con su asistido y el apoderado de la querella, Dr. J.M.R., junto con el damnificado en autos, L.G.R.. Se hizo saber a las partes que por problemas técnicos con el sistema de video no se procedería al grabado de la misma, lo que las partes no tuvieron objeción alguna al respecto. A continuación, se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 54vta./55vta y seguidamente, el Sr. Presidente se expidió

acerca de la presentación formulada por la defensa oficial, otorgando la palabra, a la Dra. C., quien ratificó su presentación de fs.

85 y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, en el entendimiento de que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el instituto, señalando además, que le fueron explicados a P. los alcances y obligaciones del mismo, los que comprendió y aceptó de conformidad. Asimismo, agregó que su asistido carece de antecedentes condenatorios, con lo cual, en el caso de recaer sentencia, la misma podría ser dejada en suspenso. Por otra parte, refirió, respecto de la reparación pecuniaria Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29724023#183199336#20170705132953697 al damnificado, que se comprometía a abonar la suma total de ($1000)

mil pesos, la que se comprometía a abonar a partir de la fecha que V.E.

estime pertinente. Respecto de las tareas comunitarias, ofreció

realizarlas en el ‘Caritas’ más cercano a su domicilio, solicitando finalmente que el instituto le sea concedido por el plazo mínimo legal de un año. A continuación, el Sr. Presidente le...

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