Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 042115/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42115/2016/TO1 REGISTRO N° /2017 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 5087 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a V.H.C.Á., boliviano, nacido el 6 de septiembre de 1981 en Oruro, República de Bolivia, titular del D.N.

  1. 94.213.934, de estado civil soltero, hijo de R.C. y de R.N.Á., domiciliado en Salvigny 1641 1° “F” de esta ciudad, P.. Pol. AGD 815.406; en orden al delito de lesiones dolosas agravadas por el vínculo (arts. 45 y 92 en función del 89 y 80 inc. 1° del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, corresponde analizar -si en el caso- la solicitud efectuada por el procesado V.H.C.Á., puede tener favorable acogida.

    Que conforme surge del acta respectiva, el señor Defensor Oficial, doctor R.R., ratificó la presentación efectuada entendiendo que era viable la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido por el término de un año. En tal sentido, manifestó que se remitía a los fundamentos expresados en el escrito respectivo. Ofreció que C.Á. fijara residencia y sometiera al cuidado de un Patronato, que realizara tareas comunitarias en el Hospital Álvarez a razón de cuatro horas mensuales, como así también que realizara un curso de control de agresividad el cual se dictaba en el mencionado nosocomio. Por último, en cuanto al pago de una reparación patrimonial, ofreció a favor de la presunta damnificada la suma de mil pesos ($1000).

    La señora F. General estimó procedente la concesión del beneficio por el término de un año y seis meses. Ello en razón de las leyes 24.632 –Convención de Belem Do Pará- y 26.485 –Protección Integral de las Mujeres-, y de la resolución n° 90/99 de la Procuración General de la Nación.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29729171#182712363#20170629132027222 Asimismo tuvo en cuenta que se trataba de un hecho aislado y la conformidad prestada por la señora C.. Asimismo, manifestó que el nombrado debía fijar residencia y someterse al cuidado de un P., como así también realizar tareas comunitarias en la sede de Cártias más cercana a su domicilio. En cuanto al curso ofrecido por el imputado, consideró que el lugar más propicio para la realización del mismo era en el Centro Integral de la M.A.A., ubicado en H.Y. 3202 de esta ciudad -Programa Especializado en Violencia Masculina Intrafamiliar dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por último, nada tuvo que objetar respecto de la reparación patrimonial ofrecida

  3. Que, antes de entrar en el examen de la cuestión, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes...

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