Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2017, expediente CCC 063657/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 T.O.M Nro. 1. Causa Nro. 8891/8996 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8891 (registro

informático N.. 63.657/2016) y sus acumulados N.. 8996 del registro

del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por

la señora Juez de Cámara, doctora M., conjuntamente

con la Sra. Secretaria, doctora B. K., seguidos contra

R.J.G.: (...). Intervienen en el proceso el señor A., doctor

H. N., el señor Defensor Público Adjunto, doctor Sergio R.

Steizel y la señora Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra.

V..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

284/292 de la causa N° 8996 –testimonios de las presentes actuaciones

se imputó a R.J.G. los eventos que se describieron en los siguientes

términos:

Hechos: (...) II. Se atribuye a los encausados Leandro

Alberto Sosa, D.J.R., E.H.A. condenados a fs. 420/440 de la causa N°

8891 y R.J.G., haber adquirido o receptado con conocimiento de su

origen ilícito, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito

especialmente grave, los elementos y la documentación sustraídos a

M. –una cartera color beige que contenía maquillaje,

bijouterie, elementos de aseo personal, un aparato de telefonía celular

marca “Samsung”, modelo “Neo”, color negro, con una funda con el

escudo de “Racing Club”, una plancha para el cabello marca “Gama”,

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29338822#181698175#20170616130358301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 un pendrive marca “Kingston”, un manojo de llaves, el D.N.

33.679.571, una tarjeta “Comunidad Coto”, una tarjeta “Coto

Beneficios”, una tarjeta “Club La Nación”, una tarjeta de la compañía

Sancor Salud

y un carnet de socio activo de “Racing Club”, los

cuales fueron incautados en oportunidad de llevarse a cabo el

procedimiento que culminó con su detención.

III.Asimismo se le atribuye a L. A. S.,

D.J.R., E.H.A. y R.J.G., que el día 24 de octubre de 2016, siendo

aproximadamente las 0:30 horas, en la esquina de las calles Dean

Funes y Venezuela, de este medio, actuando de común acuerdo y con

distribución de roles, en forma violenta le sustrajeron a Isuka Sofía Da

Silva Abana su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy

Duos” de color blanco, abonado n° 1533482274 con servicio de la

empresa “Claro”.

A tales efectos, los incriminados, que se movilizaban a

bordo del vehículo “Suzuki Fun”, color gris, dominio FQG667

sustraído dos días antes en la localidad de Lanús Oeste, sorprendieron

a la víctima en momentos en que se desplazaba por allí, oportunidad en

la cual uno de aquellos bajó del rodado y la sujetó desde atrás, al

tiempo que le exigió la entrega de sus pertenencias. Ante la negativa de

Da Silva Abana, el mismo imputado forcejeó con ésta a fin de sustraerle

la mochila, momento en el cual descendieron del automóvil otros dos

incriminados que se sumaron a la agresión.

De ese modo, entre todos arrastraron a la damnificada

hasta el vehículo donde le propinaron golpes de puño y puntapiés,

logrando así desapoderarla del referido aparato telefónico, para lo

cual le rompieron el bolsillo de la campera en el cual se encontraba

dicho elemento. Acto seguido, los encausados arrojaron a la víctima a

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29338822#181698175#20170616130358301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 la calle, luego de lo cual se dieron rápidamente a la fuga a bordo del

rodado “Suzuki Fun”, por la calle Venezuela en sentido a Urquiza.

En ese momento, el efectivo de la P.F.A. H.,

que se hallaba frente al número 3031 de la calle Venezuela, tras ser

advertido por los gritos de Da Silva Abana les impartió la voz de alto a

los autores al tiempo que se colocó sobre la cinta asfáltica, quienes

hicieron caso omiso a la orden y continuaron la huida.

No obstante ello, el mencionado preventor dio aviso de lo

ocurrido al departamento Federal de Emergencias, a raíz de lo cual

personal de la Comisaría 8ª a bordo de dos móviles iniciaron la

persecución del rodado “S.F.”, conforme fue detallado en el

croquis obrante a fs. 26, hasta que al llegar a la Avenida Rivadavia el

automóvil giró en sentido contrario al tránsito vehicular y se subió a

una glorieta ubicada entre la calle I. y la avenida Rivadavia,

donde impactó contra unos pilotes de contención. Acto seguido, los

encausados descendieron del rodado e intentaron darse a la fuga

corriendo en distintas direcciones, resultando todos aprehendidos a los

pocos metros.

Una vez controlada la situación, se formalizó la detención

de L., D.J.R., E.H.A. y R.J.G., como así también el

secuestro del rodado “S.” dominio FQG667 a bordo del cual

se movilizaban, en cuyo interior fueron hallados los elementos y la

documentación sustraídos a M. B. C. y Sofía Osuka Da

Silva Abana, respectivamente.

A consecuencia de la agresión desplegada por los

imputados, I. padeció lesiones que motivaron

su asistencia en el Hospital Ramos Mejía y luego en el Sanatorio San

José correspondiente a su obra social, las cuales, de acuerdo al examen

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resultaron ser de importancia grave.

Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza

procesal, respecto del nombrado como constitutivas de los delitos de

robo, doblemente calificado por haber sido cometido en lugar poblado y

en banda, y con el resultado lesiones graves; el cual concurre en forma

material con el de encubrimiento calificado por tratarse el hecho

precedente un delito especialmente grave –hecho II, por el que deberá

responder en calidad de coautor (arts. 45, 55, 166 inciso 1°, 167 inciso

  1. y 277 inciso 1, apartado c) e inciso 3°, apartado a) del Código Penal

de la Nación).

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