Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2017, expediente CCC 063657/2016/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 T.O.M Nro. 1. Causa Nro. 8891/8996 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8891 (registro
informático N.. 63.657/2016) y sus acumulados N.. 8996 del registro
del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por
la señora Juez de Cámara, doctora M., conjuntamente
con la Sra. Secretaria, doctora B. K., seguidos contra
R.J.G.: (...). Intervienen en el proceso el señor A., doctor
H. N., el señor Defensor Público Adjunto, doctor Sergio R.
Steizel y la señora Defensora Pública de Menores Coadyuvante, Dra.
V..
Y CONSIDERANDO:
I) Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
284/292 de la causa N° 8996 –testimonios de las presentes actuaciones
se imputó a R.J.G. los eventos que se describieron en los siguientes
términos:
Alberto Sosa, D.J.R., E.H.A. condenados a fs. 420/440 de la causa N°
8891 y R.J.G., haber adquirido o receptado con conocimiento de su
origen ilícito, agravado por tratarse el hecho precedente de un delito
especialmente grave, los elementos y la documentación sustraídos a
M. –una cartera color beige que contenía maquillaje,
bijouterie, elementos de aseo personal, un aparato de telefonía celular
marca “Samsung”, modelo “Neo”, color negro, con una funda con el
escudo de “Racing Club”, una plancha para el cabello marca “Gama”,
Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29338822#181698175#20170616130358301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 un pendrive marca “Kingston”, un manojo de llaves, el D.N.
-
N°
33.679.571, una tarjeta “Comunidad Coto”, una tarjeta “Coto
Beneficios”, una tarjeta “Club La Nación”, una tarjeta de la compañía
Sancor Salud
y un carnet de socio activo de “Racing Club”, los
cuales fueron incautados en oportunidad de llevarse a cabo el
procedimiento que culminó con su detención.
III.Asimismo se le atribuye a L. A. S.,
D.J.R., E.H.A. y R.J.G., que el día 24 de octubre de 2016, siendo
aproximadamente las 0:30 horas, en la esquina de las calles Dean
Funes y Venezuela, de este medio, actuando de común acuerdo y con
distribución de roles, en forma violenta le sustrajeron a Isuka Sofía Da
Silva Abana su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy
Duos” de color blanco, abonado n° 1533482274 con servicio de la
empresa “Claro”.
A tales efectos, los incriminados, que se movilizaban a
bordo del vehículo “Suzuki Fun”, color gris, dominio FQG667
sustraído dos días antes en la localidad de Lanús Oeste, sorprendieron
a la víctima en momentos en que se desplazaba por allí, oportunidad en
la cual uno de aquellos bajó del rodado y la sujetó desde atrás, al
tiempo que le exigió la entrega de sus pertenencias. Ante la negativa de
Da Silva Abana, el mismo imputado forcejeó con ésta a fin de sustraerle
la mochila, momento en el cual descendieron del automóvil otros dos
incriminados que se sumaron a la agresión.
De ese modo, entre todos arrastraron a la damnificada
hasta el vehículo donde le propinaron golpes de puño y puntapiés,
logrando así desapoderarla del referido aparato telefónico, para lo
cual le rompieron el bolsillo de la campera en el cual se encontraba
dicho elemento. Acto seguido, los encausados arrojaron a la víctima a
Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29338822#181698175#20170616130358301 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63657/2016/TO1 la calle, luego de lo cual se dieron rápidamente a la fuga a bordo del
rodado “Suzuki Fun”, por la calle Venezuela en sentido a Urquiza.
En ese momento, el efectivo de la P.F.A. H.,
que se hallaba frente al número 3031 de la calle Venezuela, tras ser
advertido por los gritos de Da Silva Abana les impartió la voz de alto a
los autores al tiempo que se colocó sobre la cinta asfáltica, quienes
hicieron caso omiso a la orden y continuaron la huida.
No obstante ello, el mencionado preventor dio aviso de lo
ocurrido al departamento Federal de Emergencias, a raíz de lo cual
personal de la Comisaría 8ª a bordo de dos móviles iniciaron la
persecución del rodado “S.F.”, conforme fue detallado en el
croquis obrante a fs. 26, hasta que al llegar a la Avenida Rivadavia el
automóvil giró en sentido contrario al tránsito vehicular y se subió a
una glorieta ubicada entre la calle I. y la avenida Rivadavia,
donde impactó contra unos pilotes de contención. Acto seguido, los
encausados descendieron del rodado e intentaron darse a la fuga
corriendo en distintas direcciones, resultando todos aprehendidos a los
pocos metros.
Una vez controlada la situación, se formalizó la detención
de L., D.J.R., E.H.A. y R.J.G., como así también el
secuestro del rodado “S.” dominio FQG667 a bordo del cual
se movilizaban, en cuyo interior fueron hallados los elementos y la
documentación sustraídos a M. B. C. y Sofía Osuka Da
Silva Abana, respectivamente.
A consecuencia de la agresión desplegada por los
imputados, I. padeció lesiones que motivaron
su asistencia en el Hospital Ramos Mejía y luego en el Sanatorio San
José correspondiente a su obra social, las cuales, de acuerdo al examen
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resultaron ser de importancia grave.
Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza
procesal, respecto del nombrado como constitutivas de los delitos de
robo, doblemente calificado por haber sido cometido en lugar poblado y
en banda, y con el resultado lesiones graves; el cual concurre en forma
material con el de encubrimiento calificado por tratarse el hecho
precedente un delito especialmente grave –hecho II, por el que deberá
responder en calidad de coautor (arts. 45, 55, 166 inciso 1°, 167 inciso
-
y 277 inciso 1, apartado c) e inciso 3°, apartado a) del Código Penal
de la Nación).
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