Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Mayo de 2017, expediente FCR 006234/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6234/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 18 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. N° FCR 6234/2013/TO1, caratulado “PAGLIA, N.A. y otro s/Falsificación de documentos públicos” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 442 la Defensa Pública Oficial solicita la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y toda la causa 7317/14, acumulada a la presente, por violación del principio “ne bis in idem”.-

Que corrida la vista el Sr. Fiscal General, a fs. 444 propicia que corresponde rechazar la nulidad solicitada por no encontrarse repetidos idénticamente los tres elementos requeridos para su configuración; identidad de persona, objeto de persecución y causa de la persecución.-

Puntualmente en la causa 1040/2013/TO1 se trató del delito de falsificación de documento de identidad y uso de identidad correspondiente a otra persona (art. 33 inc D Ley 17671 y arts. 292 y 296 CP)

sucedido cuando el Sr. P. se identificó con el DNI apócrifo de A.F.B. ante el personal policial que lo investigaba y por esto mereció la condena de tres años de prisión en suspenso como partícipe necesario de falsificación de documento público, destinado a acreditar la identidad de otra persona.-

Que la causa 7317/2014/TO1 surgiría del mismo momento temporo espacial en que el Sr. P. habría sido descubierto queriendo vender un automotor que no era de su propiedad, portando documentación apócrifa y estafar así en $170.000 a la posible víctima, por lo cual se le requirió respecto al delito de uso de documentación pública falsa e intento de estafa, y esta última es la que se agregó a la presente.-

Que si bien las causas 7317/2014/TO1 y 1040/2013/TO1 se habrían iniciado por las mismas tareas de investigación policial, el hecho jurídico atribuido al requerir la elevación a juicio es radicalmente distinto, y el delito a juzgar es otro, cuestión que no configura vulneración al principio invocado.-

Y como pondera el Ministerio Público Fiscal no hay identidad de objeto y causa de la persecución, y por ende no se encuentra vulnerado el principio de raigambre constitucional e internacional invocado del “non bis in idem”.-

Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29179757#178921946#20170518134512827 Que el trámite de un proceso haya avanzado más rápido que otro y no se hayan adoptado por el Juzgado...

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