Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2017, expediente FGR 000095/2013/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FGR 95/2013/TO1 oro Rivadavia, mayo 9 de 2017.
VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra.
N.M.T.C. de Monella y el Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.F.T., para conocer y sentenciar en esta causa N°
FCR 95/2013/TO1, caratulada “PODIMSKY, L.M. s/ Falsificación de documentos públicos” (originada en el Juzgado Federal de Esquel), elevada a juicio por infracción al art. 34 del dec. Ley 6582/58, t.o. 22977, respecto de L.M.P., DNI 10834245, nacido el 2 de junio de 1953 en Avellaneda, Buenos Aires, hijo de S. y D.F.L., instruido, con domicilio en Av. S.M. 533, Trevelin, Chubut; de cuyas constancias el Dr.
Guanziroli dijo:
RESULTA
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Que la causa comienza el 4 de abril de 2013 con la denuncia realizada por el Sr. interventor del Registro del Automotor de Esquel en Gendarmería Nacional, manifestando que el 13 de febrero de ese año se presentó en el registro a su cargo el Sr. C.Á. con intención de realizar la transferencia de un automóvil Renault 12, dominio UVC 682, acompañando la actuación Notarial Nº F 008063912 pasada ante el E.H.R.P.C., la que se encontraría adulterada. Según el escribano, con esa actuación notarial se habían certificado firmas a V.G.B. (solicitud de cédula azul).
El Sr. A. explicó que el 11/02/13 había comprado el auto a la Sra. C.N.P., quien había entregado el 08 en cuestión, el cual estaba a nombre de T.Z., quien falleció el 31 de marzo del 2008 en la Provincia de San Luis, conforme surge de la partida de defunción de fs. 138. Poreo a su vez, relató a la instrucción las circunstancias de la venta y de la compra que hubiere realizado aproximadamente 10 años antes, comentó que perdió el 08 que le diera el anterior propietario y el 30/1/12 se acercó a la gestoría de L.P. quien ofreció realizar un “rescate de 08”, que luego de obtenerlo -en fecha indeterminada pero posterior al 18/3/12, y tras cobrarle la suma de $2500 en concepto de la gestión que le encomendó- fue entregado por la nombrada al Sr. C.A. el 11/2/13 en Trevelin.
Asimismo se realizaron actuaciones y pericias en la instrucción, surgiendo que J.S.R. firmaba el 08 cuestionado en virtud de un Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado en 1995 ante E.A.M.L. por T.Z. y M.F. de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28194471#178305320#20170509131938530 G.; que el Formulario 008063912 fue adquirido por el Escribano Coronado el 6/3/12 y la fima no se corresponde con la de los registros del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aries, y la forma utilizada para salvarlos no es la que corresponde, habiendo sido suspendido tal notario, correspondiendo el acta aludida en el instrumento a una certificación de firmas para cedula azul para B. y no para R.. Por otro lado, se realizaron pericias caligráficas cuyan conclusiones se describirán en los próximos párrafos.
El juez federal de primera instancia de Esquel, Dr.
G.O. le tomó declaración indagatoria a L.M.P. a fs.
285/8vta., dictó el procesamiento por infracción al art.293 CP a fs. 308/318vta., mientras que la Fiscal Subrogante Dra. S.A.A. requirió su elevación a juicio por infracción al art. 34 del Decreto Ley 6582/58 t.o. 22977 (fs.331/387), teniéndose por clausurada la instrucción y elevándose las actuaciones a fs. 393.
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Al ser invitado a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal con las garantías que le asisten, explicó que P. concurre a su gestoría para que se contactara con el titular registral adquirido con antelación, procedió mecánicamente mediante nota invitación al titular registral en San Luis, solicitando la firma del F08 respectivo, quien tardó un par de meses en responder, hasta que llega un sobre papel madera con el contenido, ni bien lo recibe, ante la inquietud de Poreo para transferir a su nombre, se lo entregó como estaba. Ni siquiera abrió el sobre porque venía de San Luis. Reconoce el 08 que tramitó a la Sra. P.. No hizo ninguna otra cosa, eso fue lo que recibió y entregó, nunca vio el estado de ese 08, no hizo atestación ni escritura ni aportó
datos para que otro lo hiciera. Localiza las personas por Facebook, por el padrón electoral, a veces por el domicilio de la cédula verde. En una oportunidad recibió
un llamado de una señora de San Luis preguntando si bastaba certificado por escribano...
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