Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 070846/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70846/2014/TO1 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 70846/14 que, por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, se le sigue a A.H.A. ó H.A.A. ó J.M.A. ó J.M.A. ó J.D.A. ó J.D.A. ó J.A.G., argentino, nacido el 23 de agosto de 1981 en esta ciudad, hijo de E.F.D.V. y de S.O.A., identificado con DNI 28.994.782, prontuario policial RH 268.455, prontuario reincidencia 2491112, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en situación de calle y con domicilio constituido en Avda. R.S.P. 1190, de esta ciudad junto con la defensora oficial, Dra. K.C.M., a cargo de la Defensoría Oficial n° 5, quien interviene en el proceso junto con la Sra. Fiscal General, Dra. A.H.D.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 136/138 se le imputa a A.H.A. el siguiente hecho:

Haber sustraído, junto con otras dos personas del sexo masculino, mediante escalamiento arrancándolos por la fuerza, tres caños de “hidrobonz” (cobre), destinados al transporte de agua, el 22 de noviembre de 2014, a las 12.30 horas, aproximadamente, que se encontraban instalados en el interior del galpón ubicado en la calle Luján 2884, de ésta ciudad, propiedad de la firma “Plusmar”.

En dicha ocasión, J.C.O. –sereno del lugar- se encontraba a la hora indicada en su interior cuando observó a Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24533041#182193057#20170623130758106 través de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del predio, a dos hombres sustrayendo caños de hidrobronz los cuales eran sacados a la vía pública a través de una ventana que se encuentra a cuarto metros de distancia del suelo, con salida a la calle L. y a la cual los imputados habían ascendido logrando ingresar, mediante el escalamiento de la fachada.

Inmediatamente se comunicó con la base operativa de la Prefectura Naval Argentina y solicitó ayuda.

Luego de ello, salió a la vereda del lugar y allí observó que en realidad se trataba de tres hombres –vestidos con gorras tipo visera- que estaban sustrayendo caños del interior del predio que vigila, dos de ellos descolgando los caños desde la ventana y el tercero recibiéndolos en la vereda.

En ese momento, arribaron al lugar los preventores, entre ellos, el Oficial Principal de la Comisaría 30ª C.A.M., cuando observó a estos tres hombres –luego identificados como J.L.L., L.A.N., y A.H.A.- mientras se encontraban intentando remolcar un carro ubicado sobre la calle L., que contenía en su interior tres caños de cobre.

Así fue que les impartió la voz de alto y en ese momento los tres imputados comenzaron a correr, lográndose su alcance a los pocos metros, través de los móviles destacados al operativo.

De esta forma, se procedió a la detención de los tres encausados y al secuestro del carro que intentaban remolcar, el cual contenía en su interior tres años de cobre, uno de ellos de aproximadamente diez metros de largo, otro de seis metros y el último de dos metros de longitud, todos ellos de cinco pulgadas de diámetro, aproximadamente con un costo de valor de reposición aproximado de ochocientos pesos”.

Segundo

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24533041#182193057#20170623130758106 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70846/2014/TO1 Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

a)La declaración de J.C.O. obrante a fs. 40, oportunidad en la que refirió que trabaja para la Empresa El Cóndor, hace un año y medio, cumplimentando funciones de sereno/casero en el depósito/galpón sito en Luján 2884 de esta Ciudad, siendo el mismo de la empresa de mención la cual se encuentra refaccionando el lugar para ponerlo en funcionamiento, agregando que se domicilia en el lugar hace 15 años a la fecha, haciéndolo solo. Que dicho lugar está compuesto por dos plantas, siendo la planta baja un depósito/galpón y la parte alta oficinas y la vivienda del deponente. Agregó que dentro de la fábrica, en la portería se encuentran cámaras de filmación del momento, las cuales no graban, dando dos de ellas al exterior, una a la calle L. y la otra a la calle L., y otras cinco cámaras que se encuentran en el interior del mismo. Manifestó

que se encontraba dentro de la...

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