Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 6 de Junio de 2017, expediente FBB 010162/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO DIECINUEVE/ DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al 6 del mes de junio del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el Magistrado, M.J.A.; juntamente con el S. actuante I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 10162/2016/TO1 seguida contra E.K.G., sin sobrenombres, indocumentado, casado, nacido el día 23 de agosto de 1986 en Acra República Ghana, hijo de K.G. y de Alsirak Confort, con domicilio en calle De Los Franceses n°

2993, Pontevedra partido de M., provincia de Buenos Aires; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y de la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A. en representación del imputado.

RESULTANDO:

Que a fs. 267/268 obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Señor Fiscal General Dr.

J.E.B. y de la Señora Defensora Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307397#180695940#20170606114526613 Pública Oficial, Dra. L.B.A. en representación del imputado. En dicho acuerdo de juicio abreviado, el Sr. Fiscal Federal mantuvo la descripción de los hechos del requerimiento de elevación obrante a fs.200/203vta. y calificó el actuar de Gyabaa como responsable del delito de expendio de moneda falsa en tres oportunidades, ello en concurso real entre sí, artículo 282 en función del artículo 285, 55 y 45 del Código Penal.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el Sr. Fiscal Federal tuvo en cuenta como atenuantes la favorable impresión personal del imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio abreviado, el reconocimiento de la existencia de los hechos atribuidos y la admisión de su autoría.

Como agravante tuvo en cuenta la persistencia delictiva por parte del imputado, recordó que pesa sobre el mismo una condena de tres años de prisión en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral de Neuquén el día 13 de abril del 2016 (muy poco antes Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307397#180695940#20170606114526613 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA de cometer las conductas por las que hoy es juzgado), razón por la cual solicitó al Tribunal que se lo condene a tres años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas del proceso. Además peticionó

que se revoque la condicionalidad impuesta en la anterior sanción por aplicación del artículo 27 del Código Penal y en función del artículo 58 del mismo cuerpo legal entendió que corresponde unificar ambas sanciones impuestas en la pena única de tres años de prisión.

Por otra parte solicitó la destrucción de los billetes apócrifos, la devolución de los elementos y del dinero que correspondiera a cada uno de las víctimas.

Por su parte, luego de ser informado por su defensa, el imputado G. prestó la conformidad y ratificó el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307397#180695940#20170606114526613 y fue su autor el imputado? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo?. TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

El Dr. M.J.A. resuelve las cuestiones de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - La presente causa tuvo su génesis el día 14 de octubre del año 2016, en oportunidad que el personal de ECOM UR-II tomó conocimiento a las 19:10 horas de que una persona afroamericana utilizó

    billetes falsos en la Farmacia Suarez, ubicada en la calle 15 n° 1043 de la ciudad de General Pico.

    Una vez...

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