Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2017, expediente CCC 033286/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33286/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

Y VISTOS:

La causa nº 33.286/2017 (interno n° F23) seguida a J.A.B., argentino, titular del DNI: 37.611.189, nacido el 1° de abril de 1986 en esta ciudad, hijo de J.A.C. y de H.N.B., soltero, sin profesión ni oficio, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 269-694, con último domicilio en la calle Escalada 4551, 2° torre 4, deto:60 de Lugano 1 y 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz; y a C.J.M., argentino, nacido el 25 de mayo de 1993 en esta ciudad, hijo de G.D. y de Victoria del C.Q., vendedor ambulante, titular del Prontuario de la División Robos y Hurtos de la Policía Federal n° 311.991, con domicilio real en Laprida 1652 del barrio Alberdi de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal Dra. G.G. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La conducta que se le atribuye a los imputados, conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 99 es la siguiente:

    “…el comportamiento protagonizado alrededor de las 23.30 hs. del 2 de junio de 2017, cuando en inmediaciones de la Av.

    Roca y la Av. Escalada de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abordaron a R.C. y G.G. –inscripta en el ReNaPer con la identidad J.M.G.- y expresaron a la primera ‘dame todo’ (textual). Así las cosas, en razón de las demandas de auxilio con los que reaccionó la intimidada, se produjo el acercamiento de personal de la Prefectura Naval Argentina, que provocó el alejamiento a ala carrera de ambos imputados, sin Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30009529#181494488#20170615123744217 consumar despojo alguno. A. fin, el accionar de los uniformados logró

    la pronta detención de B. y M. en la zona próxima –Hecho 1-“.

    “En complemento, esta representación del Ministerio Público Fiscal –con el grado de conocimiento requerido a esta etapa procesal-, atribuye a J.A.B. que, una vez ingresado a uno de los móviles policiales estacionado en las cercanías, propinó

    una patada en la mano derecha al Ayudante Principal L.R. de la Prefectura Naval Argentina, cuando éste pretendía cerrar la puerta del vehículo, provocándole la inflamación de la extremidad. Enseguida, aplicó otra patada al Cabo 2° J.L.M. de la prefectura Naval Argentina, que se había aproximado a asistir a su compañero, lesionándolo en su mano izquierda –Hecho 2-“.

    El hecho 1 fue calificado por la Sra. Fiscal de grado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 164 del Código Penal de la Nación) revistiendo en su entender, los imputados la calidad de coautores (art. 45 del mismo cuerpo legal).

    Por su parte el hecho 2 se adecua típicamente a la figura de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves cometidas en forma reiterada (dos oportunidades) por el cual deberá

    responder B., como autor (arts. 45, 54, 55, 89 y 239 del Código Penal).

  2. ) Se presenta este acuerdo de juicio abreviado al que arriban las partes.

    En el escrito agregado a fojas 129 a 131 los imputados contando con asistencia letrada admiten su responsabilidad en el hecho.

    La Auxiliar Fiscal, atendiendo a las pautas de mensuración establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y manteniendo la calificación legal asignada al hecho, requiere del Tribunal que en el momento de fallar se condene a J.A.B. a la pena de siete meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30009529#181494488#20170615123744217 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33286/2017/TO1 cumplimiento y el pago de las costas del proceso (arts. 42, 44, 45, 54, 55, 89, 164 y 239 del Código Penal). Asimismo requirió que se mantenga su declaración de reincidencia.

    Asimismo, y para el caso de C.J.M. peticionó que se le imponga la sanción de cuatro meses de prisión en suspenso y el pago de las costas.

  3. ) L. quiero aclarar que aun cuando este proceso haya tramitado bajo los postulados de la reciente ley de flagrancia, corresponde de todas maneras dar curso a la petición esgrimida por las partes.

    Es que si bien la normativa específica en la materia establece la caducidad de este procedimiento en la etapa instructoria, lo cierto es que la defensa dejó expresamente planteado en aquella oportunidad su intención de acudir a este mecanismo abreviado de finalización del proceso.

    Su intención se vio frustrada por la imposibilidad de certificar los antecedentes de sus pupilos en un día feriado y finalmente, en aquella primera audiencia se decidió la elevación a juicio.

    Por lo tanto, se presenta aquí una situación excepcional, no provocada por la parte, y que no puede trasuntar en su desmedro.

    Es lógico suponer que recurriendo a esta vía alternativa prevista por el art. 431 bis del ordenamiento procesal, obtendría una ventaja a la pretensión punitiva que esbozara la fiscalía.

    Superado este escollo, me ocuparé de la definición del caso.

    Considero que en el marco de la presente causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo a los imputados.

    En efecto, el acusador público ha podido demostrar que en la noche del día 2 de junio del año 2017 J.A.B. y Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por...

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