Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 043731/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43731/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúne el Sr. Presidente de Juicio, el Dr. H.E.B., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 43.731/2016 (nro. interno 4.999) que por el delito de robo agravado por la utilización de un arma impropia y en lugar poblado y en banda en grado de tentativa se sigue a L.A.R.V. (o L.A.R. o E.L.R., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 41.426.472, nacido el 28 de abril de 1994 en Belén de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, hijo de D.R.R. y de M.G.V., soltero, con estudios primarios incompletos, con domicilio real en la calle C. 115, M.S., Partido de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 20, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso, actualmente alojado en la Unidad N° 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires en el marco de la causa N° 10.233, con antecedentes penales condenatorios, P.. Pol. R.H. 296.596.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado L.A.R., Defensor Público Oficial, Dr. R.A.R..

RESULTA:

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28698258#181979487#20170621165202431

  1. DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    A fs. 231/233vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el que el Sr. Fiscal de Instrucción le atribuyó a L.A.R. el siguiente suceso: “Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto el hecho ocurrido el día 24 de abril del año 2013, cerca de la 1:50 horas, en las inmediaciones de la Plaza Barrancas de B. de esta ciudad, ocasión en la que L.A.R., junto a J.P.V. -respecto del cual esta Fiscalía requirió la elevación a juicio a fs. 175/177- P.N.B. y F.E.C. -sobreseídos a fs. 111/114 por resultar inimputables- actuado de común acuerdo, y ejerciendo violencia en las personas, sustrajeron a F.G. un reloj negro de color negro mara Quartz. En efecto, en momentos en que el damnificado caminaba por dicha plaza, aparecieron de pronto un grupo de agresores, quienes comenzaron a arrojarle piedras, algunas de las cuales impactaron en su mano y pierna, provocando que la víctima saliera corriendo a buscar protección. No obstante ello, al llegar F.G. a la intersección de Sucre y V.V., fue interceptado de frente por uno de sus agresores que le dijo “…

    estás puesto, dame lo que tenés…” (sic). Al responderle que no tenía nada, los imputados continuaron arrojándole piedras, hasta que una de ellas lo golpeó en la cabeza, provocándole un corte, circunstancia que aprovechó uno de los individuos para quitarle el reloj y salir corriendo junto a sus cómplices. Fue entonces que la víctima comenzó

    a gritar pidiendo auxilio, presentándose personal policial que, luego de interiorizarse de lo sucedido y teniendo a la vista a los Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28698258#181979487#20170621165202431 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43731/2016/TO1 delincuentes, salió en pos de ellos a bordo de un taxi. Finalmente, y tras una breve persecución, el personal uniformado logró alcanzarlos y aprehenderlos, secuestrando el reloj que uno de los cacos arrojó al momento de ser interceptados, el cual fue reconocido por la víctima como propio tras hacerse presente en el lugar, como así también, de siete trozos de una baldosa.”

    II) DEL DEBATE.-

    1. LA INDAGATORIA.-

      En oportunidad de declarar en debate, L.A.R. manifestó, al serle preguntado sobre sus condiciones personales, que en la causa que tramitó en su contra en el Departamento Judicial de San Isidro aparece como “L.A.R.” pero aclaró que su verdadero nombre es “L.A.R.”, haciendo uso de su derecho de negarse a declarar respecto al hecho aquí reprochado.

      Por otra parte, en la indagatoria brindada en sede instructora, el nombrado se negó a declarar.

    2. TESTIGOS.-

      1. - Cabo 1° E.D.B., quien explicó que actualmente se desempeña en la Seccional N° 35 de la Policía de la Ciudad. Luego, manifestó que para la noche del 24 de abril de 2013 cumplía servicio de adicional en la estación de tren Belgrano C, -brindando servicios en la Seccional N° 33- la cual tiene varias salidas, una por la calle E., otra por J. y otra frente a la plaza.

      Recuerda que aquella madrugada, después de la 01:00 horas, el damnificado -cuyo nombre no recuerda pero sabe que le dicen “el Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28698258#181979487#20170621165202431 chucha” y que es un individuo que siempre anda por la zona-, se le acercó...

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