Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2017, expediente CCC 007266/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 7266/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5031 y su conexa n° 5109, seguidas a E.G.S., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30; Y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de junio de 2017, este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 resolvió: “... Declarar la incompetencia por conexidad en la presente causa n° 5031 y su conexa n° 5109, seguidas contra E.G.S. y en consecuencia remitirlas al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, a sus efectos...”. –cfr fs. 80vta/81-.

Por otra parte, dicho Tribunal, el 8 de junio del corriente resolvió:

... No aceptar la competencia de este Tribunal en la presente causa 5280 (7266/2017), como en su conexa nro. 5279 (3632/2017)...

. –cfr fs. 84/85-.

En lo sustancial, consideró ese Tribunal que “... si bien es cierto que las tres causas se siguen contra el mismo imputado, y que en la causa que tramita ante este Tribunal se investiga el hecho más grave, lo cierto es que a la causa 5278 se le aplicó el trámite de flagrancia, y siendo que el espíritu de dicha norma fue brindar celeridad al proceso y garantizar una resolución rápida, ello le impide la atracción de las causas del Tribunal Oral nro. 30...”.

Ahora bien, sin perjuicio de que ambos Tribunales coincidimos en que el hecho más grave, resulta el imputado en la causa que se le sigue al nombrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, lo cierto es que diferimos en cuanto a la interpretación de los alcances de la aplicación de las reglas de conexidad para los casos atinentes a causas bajo el trámite de Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

Así, entiendo que en el caso concreto en estudio, existen razones prácticas para que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 entienda en todas las causas, ello por aplicación del principio de economía procesal, y además teniendo en cuenta que justamente será más rápido y beneficioso para el imputado que en todas las causas entienda un mismo Tribunal, a los efectos de llevar a cabo un único juicio.

Sin perjuicio de ello, nada impide, en el caso en que la conexión implicase alguna hipotética demora, se proceda sin acumulación material.

A mayor abundamiento, cabe destacar que...

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