Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Junio de 2017, expediente CCC 033143/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33143/2016/TO1 Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2017 se constituye en este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 el Sr. Juez, Dr.

M.A., la actuaria que suscribe, a fin de celebrar la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal de la Nación en esta causa n°

33.143/2016 (int. 4425 A.nc) seguida a R.A.B.R. (paraguayo, nacido el 11 de julio de 1984 en Yutuí, Paraguay; hijo de L.B. y de A.R., titular de la Cédula de Identidad Paraguaya n° 4.889.201; identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario T.M. n° 51.958, expediente n° 3124858 del Registro Nacional de Reincidencia; en situación de calle -frecuenta el Parque Lezama; actualmente detenido y alojado en la Alcaidía Penal Paiva del SPF), en orden a los delitos de robo agravado por haberse cometido mediante escalamiento y efracción y hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento, ambos en tentativa.------------------------------

Se encuentra también presente la Sra. Agente F. de la Fiscalía Oral n° 24, Dra. G.G.; y el imputado B.R. junto con la Defensora Pública ad hoc de la Defensoría Pública Oficial n° 1, Dra.

N.S.S..------------------------------------------------------------

Concedida la palabra a la Defensa Oficial solicitó se le conceda la suspensión de juicio a prueba a su asistido B.R. por el mínimo legal de tiempo en razón de los siguientes fundamentos: que ante los requisitos formales para que proceda la aplicación de dicho instituto, su asistido no registra antecedentes penales y en caso de recaer pena en estas actuaciones la misma podría ser dejada en suspenso; asimismo que ello es conforme al criterio amplio establecido desde el fallo “A.” de la CSJN. Agregó respecto de las reglas a imponer que B.R. se encuentra en situación de calle y que según refiere es adicto a la cocaína, Fecha de firma: 12/06/2017 por cuanto es de su interés realizar un tratamiento para superar dicha Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28747184#181229235#20170612151515541 adicción. Solicitó se de intervención al CENARESO mediante oficio para que se provea su atención por guardia y asimismo se requiera un informe sobre si su cuadro implica llevar a cabo tratamiento ambulatorio o mediante internación. Sobre el punto de la reparación económica, hizo saber que B.R. ofrece simbólicamente la suma de $100 (cien pesos), no obstante ello pidió que se lo exima de dicha obligación atento su situación personal. Por último insistió en que, en el supuesto de que efectivamente se le conceda la suspensión de juicio a prueba, que la misma sea por el término mínimo legal.----------------------------------------

Acto seguido se hace pasar frente al estrado a R.A.B.R., quien respondió a las diversas preguntas que las partes y el Sr.

Juez le efectuaron. En ese sentido, hizo saber que se encuentra en situación de calle, y vive en el Parque Lezama. Llegó hace 13 años al país. Hace aproximadamente un año se dedica a cuidar coches sobre la calle Caseros entre Defensa y B. recaudando...

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