Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Junio de 2017, expediente CCC 067377/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67377/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 9 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 67.377/2015 (Registro Interno N° 4808/4816)

seguida contra J.A.G. (ó J.C.)

-argentino, titular del D.N.

  1. Nº 40.390.183, soltero, nacido el 14 de abril de 1997 en esta Ciudad, hijo de M.J.G. y M.E.G., con estudios secundarios incompletos, desocupado, domiciliado en la casa 9, manzana 18 de la Villa 1-11-14 de esta Ciudad, P.P.R.H.N.° 306.322, del Registro Nacional de Reincidencia O2812099– y M.Á.B.C. –paraguayo, indocumentado, soltero, nacido el 28 de septiembre de 1996 en Ayola, República del Paraguay, hijo de P.B.P. y M.C.S., con estudios secundarios incompletos, ayudante de pintor, domiciliado en la calle Á.T. 932, portería de esta Ciudad, P.P.R.H.N.° 307.744, del Registro Nacional de Reincidencia O2812100– en orden al delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego que a su vez se agrava por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad (hecho 1) en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad (hecho 2) –ambos imputados- en calidad de coautores en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil en calidad de autor (hecho 3) –solo G.- (Causa Nº 4808) en concurso material con robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en calidad de coautor –solo Guerrero- (Causa Nº

    4816) (arts. 41 quater, 45, 55, 166 inc. 2º e in fine, 167 inc. 2° y 189 bis inc. 2º tercer párrafo Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27952086#179701978#20170606130525426 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Horacio J.

    Fornaciari y la Dra. G.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 10, quien actúa por la defensa de Guerrero y B.C..

    El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, E.M.L..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs.

    464/467, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a G. y los hechos imputados a B.C..

    En la propuesta, el Sr. Fiscal General mantuvo parcialmente la calificación legal propiciada en los requerimientos de elevación a juicio de fs. 211/215 y 385/388.

    No obstante discrepó con la calificación del hecho 1 y 2 de la causa Nº 4808, entendiendo que el primero de ellos debía encuadrarse en la figura de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada dado que, pese a que horas después se secuestró un arma de fuego, no puede determinarse con certeza si fue la misma que la utilizada en ese hecho; y el segundo de ellos debía ser encuadrado en la figura simple del robo, agravado a su vez por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, dada su posición respecto del agravante de la banda .

    En consecuencia calificó los hechos como constitutivos del delito de robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27952086#179701978#20170606130525426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67377/2015/TO1/CNC1 tenerse por acreditada que a su vez se agrava por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad (hecho 1) en concurso real con el delito de robo simple agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad (hecho 2) –ambos imputados- en calidad de coautores en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil en calidad de autor (hecho 3) –solo G.- (Causa Nº 4808) en concurso material con robo agravado por haber sido cometido con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada en calidad de coautor –solo Guerrero- (Causa Nº

    4816).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, y respecto de G. solicitó la aplicación de una única condena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de los hechos reseñados y del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la utilización de un arma de utilería (suceso de la causa Nº

    4651/4702 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 10, cuya sentencia fue dictada el día 23 de mayo de 2015).

    En relación a B.C. solicitó la aplicación de una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por los hechos que le fueran endilgados.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27952086#179701978#20170606130525426 en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal -fs. 468/471-.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.

    A)

    Causa N° 4808:

    Hecho 1 –Guerrero y B.C.-:

    Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto de los imputados G. y B.C., el hecho que relatare a continuación.

    El día 13 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 15:00 horas, J.A.G. y M.Á.B.C., con la intervención del menor J.R.G. –de 15 años de edad en ese momento- y de un cuarto sujeto aun no individualizado, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, abordaron a A.O.M. en la puerta del domicilio sito en Zelarrayan 1327 de esta Ciudad, en momentos en que se encontraba abriendo la cochera para ingresar su rodado, y mediante violencia sobre su persona y la utilización de al menos dos armas de fuego le sustrajeron su rodado particular marca Peugeot, modelo P., dominio DVD-654. En efecto, mientras uno de los sujetos (de tez blanca, contextura delgada, que vestía una gorra tipo visera y una campera del club Boca Juniors) lo apuntaba con un arma de fuego, los demás individuos ingresaron a su camioneta, haciendo lo propio luego quien portaba el arma de fuego, dándose a la fuga de inmediato por la calle Z. en dirección de la Villa 1-11-14.

    Hecho 2 –G. y B.C.-:

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27952086#179701978#20170606130525426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67377/2015/TO1/CNC1 Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto de los imputados G. y B.C., el hecho que relatare a continuación.

    En esa misma fecha, 13 de noviembre de 2015 alrededor de las 17:15 horas, en ocasión en que se desplazaban en el vehículo previamente sustraído, al llegar a las inmediaciones de las calles D. y Zuviria de esta Ciudad, se apoderaron ilegítimamente, con violencia en las personas, de la cartera de la Sra. L.M.C.. Así, la damnificada fue sorprendida por dos de los imputados los cuales la abordaron desde atrás, arrebatándole su teléfono celular, mientras que uno de ellos de un tirón le sustrajo la cartera con todo su contenido.

    Ante la resistencia de la víctima la golpearon fuertemente en la cabeza con un objeto pesado, tirándola al suelo, provocándole una herida cortante.

    El hecho fue visto por un ocasional conductor que dio aviso a personal policial que se encontraba en la zona y colaboró en la detención de los encausados, quienes al verse obstruidos por el tránsito vehicular en las inmediaciones de las avenidas Carabobo y E.P., procedieron a abandonar el rodado sustraído en el que se desplazaban, procurando huir a pie del lugar. En el transcurso de su fuga, uno de ellos arrojó un arma de fuego debajo de un rodado estacionado en las inmediaciones. Finalmente se logró la detención frente al número catastral 1019 de la avenida Carabobo, de J.A.G. –a quien se le secuestró de uno de sus bolsillos el teléfono celular previamente sustraído de color blanco táctil marca Samsung con funda protectora color rosa-, de Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27952086#179701978#20170606130525426 M.A.B.C. y del menor sobreseído J.R.G..

    Asimismo, sobre la vereda junto al lugar de detención de los nombrados, se secuestró una cartera simil cuero color beige la cual contenida en su interior un porta-documentos de color rojo, con D.N.

  3. a nombre de L.M.C., una tarjeta con la inscripción “Alta Salud” de la nombrada y dos juegos de llaves, no hallándose un par de anteojos denunciados como sustraídos por la víctima.

    Finalmente, se incautó debajo de un rodado estacionado a la altura del 1019 de avenida Carabobo una pistola P.B. calibre 25 Nª 620600, con cargador colocado conteniendo dos cartuchos a bala, a la vez que se secuestró el vehículo marca Peugeot Partner, color bordó dominio colocado DVD-654 abandonado por los imputados, no pudiéndose establecer con certeza si esa arma fue la utilizada en el evento...

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