Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 047259/2010/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 en el expediente nro.

47.259/2010/2016 (registro interno 4736) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la S.retaria Doctora M.E.B., remitida a juicio en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada contra L.R.D. (argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 16.393.945, nacida el 9 de abril de 1963 en esta Ciudad, hija de D.L.D. y de R.R.R., prontuario policial C.I 16.600.457, legajo 3988225 del Registro Nacional de Reincidencia, desempleada, estudio secundarios incompletos, casada y con último domicilio real denunciado en Ruta 3, kilómetro 32.500, edificio 258, piso 1°, departamento 262, Bosques, F.V.; J.A.P. (argentino, titular Documento Nacional de Identidad nro. 13.757.128, nacido el 18 de agosto de 1959 F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 1 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 en la Ciudad de Tres Isletas, Partido de Maipú, Chaco, hijo de P. y de I.G., estudios secundarios incompletos, prontuario policial C.I 9.249.437, legajo 1573879 del Registro Nacional de Reincidencia, de ocupación gastronómico y remisero, casado, y con último domicilio real denunciado en autos en Trenque Lauquen y La Rosa s/n, 1° piso, formato 262, edificio 28, F.V. y O.A.J. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 27.239.762, hijo de Á. y de L.R.D., nacido el 27 de agosto de 1979 en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, prontuario policial C.I N°

16583771, legajo 3984613 del Registro Nacional de Reincidencia, con estudios terciarios, mecánico, y con último domicilio real denunciado en autos en Primavera 5968, Claypole, Almirante Brown), en carácter de participes necesarios (arts. 45 y 166 inciso 2° último párrafo del Código Penal).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Dra. D.P. interinamente a cargo de la F.ía Oral n° 30; los Dres.

M.L.G., M.L.D.´ALESSANDRO y A.M.M. apoderados de la querellante, F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 2 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 Sra. R.M.J.M.S. de T.; el Dr.

W.F.F. ejerciendo la defensa de la imputada D., el Dr. R.M.R. por la defensa de P.; y el Dr. A.J.S., asistiendo técnicamente al enjuiciado J..-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el Señor F. de la instrucción, requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se indican (fs. 1805/1814): “…Imputo a los nombrados el haber prestado colaboración indispensable en el robo con armas sucedido el día 5 de diciembre de 2010 a las 02.00 horas, aproximadamente en el 4° piso del edificio ubicado en la avenida Libertador nro. 2802 de esta ciudad. Es así que ese día, tres masculinos –aun no individualizados- ingresaron con llaves del edificio mencionado. Primero sorprendieron al empleado de seguridad F.V., a quien apuntaron con un arma de fuego, le cubrieron la cara con su camisa, le ataron las manos con su corbata y los introdujeron en el ascensor del edificio. Una vez que llegaron al 4°

piso descendieron, y mientras mantenían reducido a V., ingresaron al departamento del dicho piso, propiedad de la Sra. R.M.M.S., por la puerta de servicio, utilizando para esto su llave. En el interior, sin prender las luces del lugar y guiándose con linternas, sustrajeron del vestidor una caja de seguridad –la cual no estaba empotrada- que contenía la suma aproximada de U$S 20.00 y $

500.000 y elementos de valor (en su mayoría joyas) con un valor cercano a los U$S 1.000.000. A la vez, de los cajones del escritorio F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 3 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 del dormitorio se apoderaron de varios anteojos del sol, polveras, pañuelos con las iniciales ML, y papeles varios todo esto propiedad de la Sra. R.M.M.S..- Luego de materializar la sustracción, y antes de huir, el sujeto que apuntaba a V. le dijo “pórtate bien que no te va a pasar nada, vos podés ser mi padre”, y al retirarse del edificio se llevaron la cámara de seguridad y la computadora que grababan las imágenes. En este sentido la colaboración proporcionada por los imputados a los sujetos –no identificados- que ingresaron al departamento de R.M.M.S., consiste en haber facilitado la entrada al domicilio con la entrega de las llaves del mismo, haber suministrado información relativa a la existencia de la caja de seguridad, del dinero y de las joyas sustraídas, como así

también de los movimientos de las personas que habitaban el inmueble, y del lugar donde se almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad…” .

La conducta descripta fue calificada como constitutiva del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de partícipes necesarios (Ars. 45 y 166, inc. 2°, último párrafo, del Código Penal).

En la oportunidad prevista por el Art.378 del ordenamiento de rito, los imputados hicieron uso de su derecho a negarse a declarar.

De tal manera se incorporaron las declaraciones prestadas durante la instrucción, en las que señalaron:

F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 4 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 A fs. 1088/1089 L.R.D. dijo: “…

que por consejo de su defensa, decide negarse a declarar…”

A su turno, J.A.P. declaró a fs. 1116/1118: “…que lo que quiere decir es que no tiene nada que ver con estas cosas que se le atribuyen, dado que esto, que se le ha leído, le es completamente ajeno. Que niega rotundamente haber participado de modo alguno en los episodios que se le describieron precedentemente. Que es inocente...”

Por último, O.A.J. manifestó a fs. 1119/1121 que: “…que niega totalmente los hechos, indicando que en realidad no tiene nada que ver. Que como lo ve la imputación que se le dirige está armada. Que en concreto es inocente…”.

Avanzado el debate O.J. solicitó prestar declaración indagatoria manifestando que vivió en Paraguay por determinado tiempo y que allí se habla de millones, cuando en realidad se trataba de tres mil pesos. También indicó datos respecto del seguro del automotor, aportando documentación e indicando que respecto de vehículo Honda Civic no podía aportar datos.

Al momento de formular su alegato por la Querella, la Dra. M.L.G. dijo: que plantearía una cuestión previa para aclarar que sin perjuicio de su convencimiento sobre la responsabilidad de los tres imputados se abstendría de formular acusación F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 5 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 respecto de J.P., no así con relación a L.R.D. y O.J.. Señaló que respecto de uno de los que indicó como autor del hecho se referían como R.H., con un tono romántico pero que fue un eslabón fundamental en serie de ilícitos por parte de la banda con la que colaboraron los acusados. Que su colaboración fue indispensable en el hecho para la compra de estupefacientes como entendió que dijo una testigo. Que en este juicio las partes querían nombre como si eso impidiera acusar a los imputados. Que por otras vías se aportaron los nombres y después de siete años de absoluto silencio por parte de D.. Sostuvo que más allá del derecho de ésta y de sus garantías, la negativa a declarar configura un llamado de atención, ya que la voluntad de hablar es ingénita al ser humano, según el voto de la Dra.

C. en el Fallo Carreras. Indicó que entiende probado que R.L.D. y O.A.J. han elegido guardar silencio ante la contundencia probatoria. Que las cosas ya no están y no hay esperanza de hallarlas y con ella se fue la vida y el trabajo de una persona respetada.

Que la querellante se sintió robada en su buena fe porque le robaron parte de una vida, aunque dijo que por su sabiduría no esperaba las cosas sino paz y que se supiera F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA 6 #28047520#178840665#20170518094618934 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47259/2010/TO1 la verdad. Sostuvo que el eslabón fundamental fue la persona de más confianza de la damnificada. Citó prueba y relató el hecho de forma similar a la contenida en su requerimiento de elevación a juicio. Habló de facilitación y entrega del hecho, evidenciado por la facilidad, modo y rapidez que de otro modo hubiera sido impensado. Sostuvo que se trató de un robo con armas cuya aptitud no pudo acreditarse de la que resultan partícipes necesarios.

Mencionó aspectos objetivos y subjetivos del tipo. Dijo que se probó que L.R.D. trabajaba, que tenía llave, conocimiento del lugar, de...

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