Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 020050/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20050/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, A.D. de H. en su carácter de Presidente, R.G.G. y R.B.L., como vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.E.B., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 16 de mayo del año 2017, en el expediente nro. 20.050/2016 (registro interno 4832), elevada a juicio en orden al delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, en calidad de autor (arts. 41 bis, 45 y 79 del Código Penal) contra J.A.C.P. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad peruana, D.N.

  1. peruano nro. 80648808, nacido el día 19 de junio de 1978 en Lima, República del Perú, hijo de E.D. y de A.P.V., con último domicilio aportado en autos en la calle C.E.B. 2340, P.B. “J” de esta Ciudad).

    Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Dra. D.P., interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 30; y la Dra. S.M.C., por la defensa técnica de C.P..

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el Señor Fiscal de la instrucción, requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se indican:

    Se le atribuye a J.A.C.P. el haber tomado parte en el hecho mediante el cual se le dio muerte a C.A.L., mediante un disparo con un arma de fuego.

    Que el suceso en cuestión tuvo lugar el 13 de marzo de 2016,alrededor de las 14.00 horas, en la intersección de las calles C. y Curapaligüe del Barrio Rivadavia I de esta Ciudad, más precisamente frente a la casa 355 ’B’, en circunstancias en que el damnificado Luna se encontraba ubicado de pie frente a la puerta de ingreso de un bar allí emplazado.

    En dichas circunstancias, desconociendo las reales motivaciones que llevaron al imputado a adoptar dicha actitud, C.P. disparó por lo menos una vez un arma de fuego contra la integridad física de Luna, produciéndole lesiones toracolumboabdominales, hemorragia interna y externa, por proyectil de arma de fuego, lo que condujo a su muerte a los 14.O4 horas en el Hospital Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20050/2016/TO1 General de Agudos “P.T.P.”, conforme autopsia protocolar de fs. 65/76”

    La conducta descripta fue calificada como constitutiva del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor (Arts.41bis, 45 y 79 del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el Art.378 del ordenamiento de rito, el imputado manifestó que lo acusan de algo que no hizo. Que no mató a nadie. Indicó que conocía al muchacho al que le decían “Pechocha”, el que era muy malo y trabajaba para M.E.. Dijo que eso la madre y la pareja del muchacho lo saben.

    Al momento de formular su alegato, el Sr. Fiscal General formuló su imputación contra J.A.C.P., efectuando una descripción similar a la contenida en el requerimiento de elevación a juicio. Mencionó la que calificó como prueba cargosa, analizando el testimonio de G.A.C. flores. Dijo que no fue testigo presencial pero pudo explicar el móvil, que dijo consistió

    en que robaban juntos y en una relación celotípica por la cual el fallecido le cortó la cara al imputado porque éste tocó las nalgas de la testigo. Indicó que recibió

    información del barrio. Señaló que A.F., Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 amante de C.P. y amiga de C.F. nunca habló de la muerte con ésta aunque sabía que le pegaba, aduciendo que no lo hizo porque no tenía nada que ver.

    Indicó que la testigo R.L. no aportó nada.

    Comentó que L.G. no sabe cómo lo mataron y nunca se comentó nada en el barrio. Sobre estas dos testigos dijo que resultaban poco creíbles. Que el P.J. dijo que hubo una discusión entre C.P. y Luna y que este preventor consideró que C.F. es creíble. Que también mencionó el allanamiento y los dichos del detenido cuando expresó “era el o yo, era un sicario”, lo que fue confirmado por los testigos de actuación. Estimó la F. General que esa expresión es una confesión casi espontánea de la autoría material. Citó la restante prueba incorporada, indicando que no se contrapone con lo afirmado. Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por uso de arma en calidad de autor y en función del informe socioambiental favorable y la carencia de antecedentes –estimando que no debía considerarse una pena en suspenso por encontrarse extinguida- solicitó la imposición de la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.

    A su turno la Defensa del imputado formuló

    su alegato manifestando su discrepancia con la acusación.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20050/2016/TO1 Sostuvo que la F. General no valoró los testimonios en los que basó su acusación y que a criterio de la defensa, C.F. resultó mendaz. Para analizar ese testimonio dijo que no fue veraz porque las testigos L.G. y A.F. no lo corroboraron. Además que la mención de que se fue a bailar la misma noche de la muerte podría haberse efectuado para encubrir a otro. Que L.G. no manifestó en la audiencia lo que sostuvo C.F. y que A.F. expresó que nunca le contó lo ocurrido a C.F. porque no lo sabía. Que L. fue a robar y le dieron un tiro por plata. Sostuvo además que el testimonio de C.F. es contradictorio porque hubo suspicacias sobre el conocimiento de A. respecto de sus problemas en la pareja. Que la fuente de información de C.F. es falsa y que su mendacidad se evidenció al decir que C. vio la muerte de Luna y éste testigo no sabía nada del hecho ni conocía a C.F.. Que los dichos de ésta tampoco fueron verosímiles porque al relatar el hecho situó a Luna dentro del bar y el único testigo en ese lugar, A., no lo confirmó.

    Que ni siquiera la forma en que ocurrieron los hechos es verosímil. Sobre el I.J. mencionó que muchas veces se acusa por rivalidades y venganza. Que toda su Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 investigación se basó en los dichos de G.C.F. y aunque le pareció verosímil no fue corroborado por ningún medio. Respecto de la supuesta autoincriminación dijo que lo expresado no significa que lo hubiera matado y que habían tenido un entredicho anterior era conocido.

    Afirmó que L. era de mala junta y que le sobraban enemigos. Agregó que la mención de que C.P. robaba es un dicho de C.F. porque su informe ambiental indica otra cosa. Señaló que el imputado dijo esa frase antes de que se le leyeran los derechos y que R.L. afirmó que lo que dijo fue “era un sicario pero no lo maté”. Que además la expresión fue en el contexto de una diligencia de allanamiento, que estaba durmiendo y habían tomado. Que a su criterio no alcanza para fundamentar una condena. Sostuvo que no se probó que fue autor ni quiénes estuvieron ahí. Agregó que a fs. 117 obra una rueda de reconocimiento de resultado negativo efectuada por A.. Que la F. General no ha desvirtuado el estado de inocencia. Solicitó la absolución de su asistido y en subsidio la aplicación de la duda en su favor.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20050/2016/TO1 Requirió también la extracción de testimonios respecto de la versión de C.F. por la comisión del delito de falso testimonio.

    No hubo réplicas y se concedió al imputado la última oportunidad de dirigirse al Tribunal antes de la deliberación, quien manifestó que es inocente y que lo acusan de algo que no hizo.

    Luego de ello, se dio por concluido el debate y quedó la causa en condiciones de pasar a deliberar para el dictado de esta sentencia.

    II.- Que durante el curso de la audiencia se recibieron diversos testimonios partiendo del brindado por el Cabo 1° M.G.A., personal de la Gendarmería Nacional. Dijo que presta servicios en la Unidad 34 del Cinturón Sur y que también lo hacía en marzo de 2016. Que hubo un operativo en Curapaligüe y C. por una persona fallecida. Que fue desplazado por herido de arma de fuego y que no había nadie en el lugar. Que estaba frente a un comedor o barcito. Que se acercó gente que dijo que la víctima iba corriendo por el pasillo perseguida por varias personas, se escucharon disparos.

    Que la gente se retiró después de que el hombre cayó.

    Manifestó que esa versión creía que se la había comentado Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28526892#179430880#20170522124603836...

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