Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2017, expediente CCC 028981/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28981/2013/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 22 de mayo de 2017, en proceso unipersonal por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL N° 4, en el marco de la causa nro. 28.981/2013 (nro.

interno 4333), seguida contra L.A.A.C.A. durante el debate el Dr. M.M., por la Defensoría Pública Oficial y los Dres. D.A.T. y M.S.R., por el Ministerio Público Fiscal.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente ya mencionado, radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4, seguido contra L.A.A.C. (paraguayo, identificado con DNI 93.633.937, nacido el 21 de enero de 1957 en Asunción, Paraguay, hijo de M.A.A. y de M.R.C., casado, comerciante, con domicilio real en Montevideo 1016, B.O., partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires), imputado del delito de amenazas coactivas reiteradas (dos hechos).

Y CONSIDERANDO:

Primero Los hechos involucrados en autos y el desarrollo del debate.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 66/68, dos son los hechos que se le imputan a L.A.A.C., que fueran materia de análisis en esta causa.

En primer lugar se le atribuye haber amenazado al Dr.

G.P. en horas de la tarde del 3 de junio de 2013, dentro del estudio jurídico de aquél, situado en la Avda. Santa Fé n° 1391, piso Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #16429316#180426235#20170602141447179 4°, de esta Ciudad, ocasión en la que le habría referido que si no le pagaban lo que le debían los iba a cagar a tiros.

El letrado mencionado denunció haberse desempeñado como abogado de M.D.A., como parte actora en los autos: “Distribuidora Puerto de Buenos Aires S. A. c/ Vicente Gismondi e Hijos y otros s/ locación de obra”, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 20.

Que en el marco de ese juicio fueron propuestos como testigos L.A.A.C. y J.V. para que facilitaran pruebas para demostrar que les asistía la razón, a cambio de $50.000 en efectivo.

Que luego de declarar y durante la primera quincena del mes de mayo de 2013, A. le entregó esa suma a J.V., quien debió haber dividido el dinero con A.C.. Que, el 3 de junio de 2013, se presentó en su estudio A.C. y le exigió el pago de la parte dineraria, ocasión en la que se le refirió que V. ya lo había recibido y que tenía que arreglar con él, el imputado se ofuscó y le dijo: “si no me pagan lo que me deben los voy a cagar a tiros”, luego de lo que se retiró.

La segunda de las hipótesis delictuales habría acontecido tres días después, esto es, el 6 de junio del mismo año, ocasión en la que, alrededor de las 18 hs., L.A.A.C. se presentó en el domicilio particular del abogado P., ubicado en la Avda. Callao n°

2073 de esta ciudad, en donde entabló comunicación por el portero eléctrico con el piso 12 “B”, a fin de reiterar su reclamo dinerario y que si así no lo hacían la iban a pasar muy mal porque “los iba a cagar a tiros”. Por dichos del encargo del edificio, A.O.B., habría Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #16429316#180426235#20170602141447179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28981/2013/TO1 tomado conocimiento que el imputado podría encontrarse armado en dicha oportunidad.

Luego de aportar los datos personales y de responder algunas preguntas relacionadas con su persona, L.A.A.C. explicitó su voluntad de prestar declaración indagatoria, por lo que se le recordaron sus derechos y obligaciones.

Espontáneamente explicó que había actuado como intermediario, junto a su ex socio J.V., en una venta de tres embarcaciones a M.B., a cambio de una comisión de u$s 10.000 por cada una, haciendo un total de u$s 30.000. Que debido a que sólo se les había pagado la suma de u$s 10.000 y ante la perspectiva de que dichos barcos podían trasladarse al Paraguay, su socio le recomendó

que consultara al D.P., quien inició las acciones correspondientes, a través de la empresa “Distribuidora Puerto Buenos Aires S. A.”.

Señaló que se hizo cargo de la tasa de justicia y acordaron que se repartirían lo cobrado mitad para P. y mitad...

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