Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 022243/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22243/2014/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de ANTONIO MIGUEL MOLINERI (titular del DNI 7.377.173, nacido el 29 de septiembre de 1948 en Capital Federal, soltero, instruido, jubilado, hijo de A.M. y E.B., con domicilio real en la calle H.L. 3797, Capital Federal), en la presente causa nro.

22.243/2014 –nro. int. 4525 (A.jmf)-.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 143/6 se le imputa a M., “el haber abusado sexualmente de P.N.M.A.; el 4 de abril de 2014 a las 5.20 hs aproximadamente, en el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, sito en la Avenida Monroe 3555 de esta ciudad.

Así, mientras damnificada, quien para esa época tenía 82 años, se encontraba acostada en la cama del “box” n° 6 de la guardia médica del nosocomio en cuestión, el imputado ingresó allí y le refirió

que le iba a hacer masajes, para seguidamente sin cerrar la puerta del recinto, tocarle las manos y el rostro, y besarle las manos, los brazos y la boca. Luego, se bajó los pantalones y la ropa interior, se acostó

sobre M., le separó con fuerza las piernas y le dijo “vamos a hacer el amor”.

Sin embargo, no logró su cometido, pues la damnificada solicitó ayuda y le propinó golpes y empujones, y una enfermera y un médico del lugar se hicieron presentes, ante lo cual M. se retiró y fue después detenido en la vía pública en inmediaciones del hospital.”

2) Que a fs. 167/8 la Dra. N.S.S. solicitó se sobresea a su asistido en función de lo previsto en los artículos 361 y Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29095542#180117253#20170601155900235 336 inc. 5° y 34 inc. 1° del Código Penal de la Nación, entendiendo que obró en estado de inimputabilidad.

En esa dirección, refirió que A.M.M. no tuvo capacidad para comprender la criminalidad del hecho que se le imputa y en consecuencia no pudo dirigir sus acciones, en virtud de encontrarse en “evidente estado de ebriedad”.

Citó diversas constancias obrantes en las presentes actuaciones que darían cuenta del estado de intoxicación que poseía su asistido al momento de cometer el hecho que dio inicio a las mismas.

3) Posteriormente, y en virtud del planteo efectuado por la defensa, se corrió vista al Sr. Fiscal General...

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