Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 30 de Mayo de 2017, expediente CFP 010726/2016/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 Buenos Aires, 30 mayo de 2017.-
Y VISTOS:
A efectos de dictar sentencia en el presente Expte. N° 2451 caratulada “AMIGO CONTRERAS, O. y ANGRISANI, H.O. s/falsificación de documentos públicos y estafa” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, contra O.E.A. CONTRERAS (alias O.A.A.C., G.H.F., V.C.C.L., O.E.C.V., Y.A.M., J.A.M.B., Y.A.M.B., G.R., A.Y., o J.L.V.M.; de nacionalidad chilena, titular del DNI CHILENO n° 12.078.343-2, nacido el 09/09/68 en Santiago de Chile, Chile, hijo de Homero Amigo e I.C.; prontuario policial RH n° 241.421 y del RNR n° 2.398.556, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cuya defensa ejerce la Sra. Defensora Particular, doctora N.C.G., y contra H.O.A. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n°
11.681.602, nacido el 24/07/55 en esta ciudad, hijo de H.L. y M.E.B., de estado civil divorciado, de ocupación chofer, quien registra último domicilio en P.I.R. 5251, 1° piso, departamento “A”, C., cuya defensa ejerce el Sr. Defensor Particular, doctor G.R.L.F.; y representando al Ministerio Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 Público Fiscal el Dr. D.V., de cuyas constancias RESULTA:
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En oportunidad de requerir la elevación a juicio, el Sr. Agente F., doctor G.D.P., imputó a los procesados O.A.C. y H.O.A. ser coautores del delito de estafa reiterada en cinco oportunidades –una de ellas en grado de tentativa- que concurren de manera real entre sí, concurriendo a su vez cada una de ellas idealmente con el delito de uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas apócrifo, previsto en los arts. 172 y 296 en función del art.
292 del Código Penal, y 45, 54 y 55 del Código Penal (fs. 725/730).
A fs. 143 el J. instructor, doctor S.R.R., resolvió clausurar la instrucción de la causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese, resultando desinsaculado este Tribunal.
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La misma ingresó a esta sede con fecha 14 de febrero ppdo., y se fijó fecha de debate para el día 21 de junio próximo (fs. 239).
Posteriormente, a fs. 267/270 fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado, surgiendo del acta glosada en autos que el Fiscal de Juicio, doctor D.V., coincide con el criterio de su antecesor en cuanto a que la conducta desplegada por H.O.A. debe ser reprochada como autor penalmente Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 responsable del delito de estafa reiterada en cinco oportunidades –una de ellas en grado de tentativa-
que concurren de manera real entre sí, concurriendo a su vez cada una de ellas idealmente con el delito de uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas apócrifo (arts. 172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal, y 45, 54 y 55 del Código Penal); pero en lo atinente a O.A.C. considera que la conducta que debe enrostrársele debe ser la de partícipe secundario penalmente responsable del delito de estafa reiterada en cinco oportunidades –una de ellas en grado de tentativa- que concurren de manera real entre sí, concurriendo a su vez cada una de ellas idealmente con el delito de uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas apócrifo (arts. 172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal, y 46, 54 y 55 del Código Penal).
Explica que las razones que lo llevan a sostener lo antes indicado, radican en una nueva revisión del cuadro probatorio que compone estas actuaciones. En tal sentido, tiene en cuenta la declaración del S.A.J.N. quien al arribar al lugar comentó que se entrevistó
con el Agente Cerrudo que se encontraba con dos masculinos demorados y que éstos habían estado realizado compras en tres locales del centro comercial “P.B.”, advirtiendo que en el comercio “Just for Sport” había algo raro, cuando llevaron a cabo la compra en dicho local y posteriormente, el empleado del negocio dio aviso al Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 personal de seguridad y éstos al personal policial, determinando en dicho momento que uno de los masculinos poseía un documento nacional de identidad aparentemente apócrifo y dos tarjetas de crédito con los mismos datos que se consignaban en el referido documento, ocasión en la que individualizó a los imputados.
Así, destaca que se identificó a ANGRISANI como aquel que se encontraba realizando las compras, con un DNI n° 12.371.832 a nombre de E.N.P., con su foto inserta, falso; y se secuestraron dos tarjetas de crédito de la empresa Visa, una del Banco Galicia n° 4937020000749901 y otra del Banco Macro n° 4329590000046488 a nombre del mencionado P.; un ticket n° 00104110 por el monto de $12.253, un ticket de compra n° 2813 en el que figura la tarjeta finalizada en 9901 y un ticket de anulación de compra del mismo proveniente del local “Just for Sport”, dos tickets de compra del local denominado “Etiqueta Negra”, uno de ellos por el monto de $7060 y otro, por el monto de $2420.
Refiere el F. que con dicho relato fueron contestes los testigos Á.E.C. (Agente de la PFA), R.N. (empleado del comercio “El Nochero”), C.L.A.L. y L.R.B. (empleados del comercio denominado “La Martina”), Á.D.M. (empleado de la empresa “Codecop” vigilador del centro comercial), N.J.S. (supervisor de seguridad de la empresa “IRSA”); a lo cual se suman las filmaciones obtenidas y contenidas en el Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 disco compacto aportado en la instrucción donde se observan las imágenes de los imputados ingresado al establecimiento comercial, caminando y cargando las bolsas de las compras efectuadas, entre otras, y en lo que respecta a AMIGO CONTRERAS aprecia la salida del área comercial llevando la mercancía adquirida y su retorno instantes más tarde con ésta en su poder.
Sostiene el Sr. F. General que, a la hora de analizar la intervención de los imputados en el evento delictivo, por un lado ANGRISANI ha tenido un dominio causal sobre la maniobra ilícita que se les atribuye habida cuenta que si bien ambos ingresaron a los comercios para adquirir los objetos mediante la utilización de una modalidad ilícita, lo cierto es que al abonarlos fue ANGRISANI el identificado como aquel que utilizó el documento falso y brindó las tarjetas de crédito correspondientes a E.N.P. asumiendo una identidad que no le correspondía.
Por tal razón, afirma que AMIGO CONTRERAS no hubiera podido presentar dicho documento dado que llevaba la fotografía de su consorte de causa y a simple vista se hubiera revelado la falsedad del instrumento. No obstante ello, expresa que su participación se advierte en que en todo momento acompañaba a ANGRISANI seleccionando las prendas de los respectivos comercios, llevando las bolsas y con la clara intención de obtener un beneficio patrimonial respecto de las adquisiciones efectuadas de manera ilícita que éste llevaba a cabo con las tarjetas de crédito a nombre de otro; lo cual Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 también se desprende de las declaraciones testimoniales antes mencionadas.
Agrega que a partir de éstas, puede determinarse que AMIGO CONTRERAS cooperó en la ejecución del hecho, sin embargo, no tuvo el dominio de la acción ya que no advierte que su intervención haya sido indispensable para que se desarrollara como en concreto aconteció, es decir, que su aporte haya resultado esencial o necesario y, por tanto, deberá responder penalmente como partícipe secundario de la maniobra que se le atribuye.
Cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal (causa n° 15.630 “Ferrari”, rta.
06/02/2014 por la Sala I), y refiere que la colaboración brindada por el encausado en el suceso ilícito enrostrado en esta investigación no ha sido un aporte de aquellos que puedan calificarse de entidad relevante como para colegir que AMIGO CONTRERAS haya tenido un control sobre el hecho de igual envergadura al del accionar de ANGRISANI.
Aunado a ello, complementan la fundamentación del Fiscal que ANGRISANI, al momento de ser aprehendido, fue quien entregó el documento que acreditaba la identidad de otra persona con una fotografía propia junto con las tarjetas de crédito a nombre del sujeto que figuraba en el instrumento falso, con las que efectuó las compras que indicaban los comprobantes que también le fueron secuestrados.
Ante este episodio, resolvió comunicarse telefónicamente con AMIGO CONTRERAS para que Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29380655#179599793#20170530093333209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10726/2016/TO1 regresara al centro comercial a fin de devolver las bolsas que contenían los elementos comprados.
Así, el Dr. V. asevera que, sin duda, ANGRISANI dominó su accionar delictivo y la colaboración...
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