Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2017, expediente CCC 011109/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11109/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 11.109/17 –registro interno 4614 M-

seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 contra E.R.S., en la que corresponde decidir acerca de la procedencia del acuerdo de juicio abreviado presentado en la fecha.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio se imputa a S. el haberse apoderado ilegítimamente, junto con otra persona de sexo masculino no identificada y mediante la exhibición de un elemento cortante tipo “navaja”, de diversos objetos de valor pertenecientes a S.M., C.O. y P.Z., suceso que tuvo lugar el 23 de febrero de 2017, a las 23.30 horas aproximadamente.

Se agrega en la descripción del hecho que las presuntas damnificadas se encontraban sentadas en un banco de la plaza Francia, próximas a la Av. A. y D.L. de esta ciudad, cuando fueron abordas por el imputado y el otro masculino mencionado y, que el temor que ocasionó en ellas el accionar de los masculinos, como así

también el elemento agresor exhibido, hicieron entrega de sus pertenencias de valor, dándose luego a la fuga, aquellos sujetos, en dirección a la Av. Libertador.

Tras ello, las presuntas víctimas lograron dar aviso de lo ocurrido al A.M.M., que se encontraba cercano al lugar, quien dio aviso radial de lo narrado por aquellas.

En función de ello y de acuerdo a la descripción física recibida respecto de aquellos masculinos, el C.F.G. pudo dar con el imputado S., quien se encontraba caminando por la Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29599571#179468956#20170522145622728 calle S.M. de Tours y Av. F.A. de esta ciudad, logrando su detención y el secuestro en su poder de algunos de los elementos sustraídos.

Dentro de la prueba que sustenta esa imputación se enumeran, entre otras, la declaración prestada en sede policial por las presuntas damnificadas S.M. (fs. 4/5), C.O. (fs. 15)

y P.Z. (fs. 17) y, en punto a la calificación, se sostuvo la de robo agravado por su comisión con arma impropia, por el cual E.R.S. debería responder como coautor, citándose los arts. 45 y 166 inc. 2 del Cód. Penal.

Citadas las partes a juicio (cfr. fs. 129), la defensa a fs. 138 realizó su ofrecimiento de...

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