Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 009596/2011/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9596/2011/TO1 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2017 en esta causa n° 4705 seguida contra J.G. –de nacionalidad belga, D.N.

  1. n° 93.764.205, nacido el 6 de febrero de 1948 en Bélgica, divorciado, instruido, de profesión médico especialista en cardiología, hijo de B.G. y de I.D., con domicilio en la calle Ercilla 7691 de esta ciudad, por el delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84 del CP).

    Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C., el Sr. Defensor Particular Dr.

    R.A.R., y los querellantes P.J.G. y J.M.Y. con el patrocinio letrado del Dr. C.E.Y..

    Y CONSIDERANDO:

  2. El requerimiento de elevación a juicio.

    1.1.- Fiscalía.

    Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 811/818 el señor F. de Instrucción imputó que “…A.M.P.O. y J.G. violaron los deberes objetivos de cuidado a su cargo en su carácter de -respectivamente- medico anestesiólogo y director médico en funciones de la Clínica Loiácono, cuando con su actuar negligente el día 11 de marzo del año 2012 ocasionaron la demora de la cirugía de cesárea estipulada con relación a la paciente P.J.G. -indicada para las 13.00 hs. y realizada una hora y veinte minutos después-, desencadenando la muerte del hijo de aquella, J.Y.G., ocurrida el día 15 de marzo de 2011 a las 20.00 horas en el sector de terapia intensiva de la institución”.

    En efecto, el día 12 de marzo de 2011 cuando P.J.G. -quien se encontraba cursando la 39° semana de gestación- rompió

    bolsa, fue trasladada por sus padres a la Clínica Loiácono, sita en Dragones Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28033327#179313536#20170519125227452 1840 de esta Ciudad. Allí, fue asistida por el médico obstetra L.R. quien le diagnosticó un cuadro de sufrimiento fetal provocado por la procidencia del cordón umbilical, motivo por el cual, a las 13.00 hs. indicó la realización de una cesárea

    .

    Para ello, solicitó la asistencia al acto quirúrgico del anestesista Palacio Ospino quien no concurrió, circunstancia ésta que motivó que fuera necesario reiterar en varias oportunidades el requerimiento de aquél

    .

    En el ínterin se practicaron en la mujer las maniobras correspondientes a efectos de evitar que pujara y con ello impedir que la presión causara el ahorcamiento del niño por nacer. Pese a que la intervención no debía practicarse en un lapso mayor a treinta minutos, el anestesista P.O. -sin cuya presencia no podía realizarse el procedimiento quirúrgico-, arribó al lugar a las 14.20 hs.

    Una vez extraído el niño J.Y.G. no presentaba signos vitales, por lo que se le realizaron maniobras de reanimación luego de las cuales su corazón comenzó a latir. Inmediatamente fue trasladado al sector de terapia intensiva donde falleció el día 15 de marzo de 2011 a las 20.00 hs, como ya se indicó

    .

    El deceso del neonato fue consecuencia directa de no haberse producido la cesárea indicada por el obstetra a cargo del parto en el plazo impuesto -en el caso la intervención tuvo lugar noventa minutos después-, todo lo cual se produjo por no contar con un anestesista que asistiera el parto que se desarrollara

    .

    Frente a tales circunstancias, se le imputa puntualmente a J.G. haber incumplido la obligación de proveer los medios para que la institución contara el día 12 de marzo de 2011 con un servicio de anestesia idóneo que pudiera intervenir en la cesárea ordenada respecto de P.J.G. a las 13.00 hs., afrontando la emergencia en tiempo y forma.

    Ello así, teniendo en cuenta que al encontrarse la Clínica Loiácono habilitada Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28033327#179313536#20170519125227452 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9596/2011/TO1 como “clínica”, como tal rigen sobre ella las reglamentaciones previstas en la Resolución 2385/80 del Ministerio de Salud de la Nación, que indican que una institución de ese tipo debe “contar con servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, y ajustarse -de tener maternidad- a lo establecido para tal supuesto, es decir, con guardias de 24 horas y quirófanos”.

    Además, las normas de organización y funcionamiento de servicios de maternidad (Resolución 348/2003), incorporadas al Programa de Garantía de la Calidad de la Atención Médica del Ministerio de Salud prevén en el apartado IC6 con relación al quirófano que éste “constituye un componente esencial del servicio de obstetricia y debe programarse para estar en disponibilidad permanente para las intervenciones obstétricas...”, a la vez que en el punto 3b.2, relativo a la internación en el segundo nivel de atención, que las instituciones deben asegurar “capacidad para iniciar una cesárea de urgencia dentro de los treinta minutos de decidida tal conducta” y deben tener “disponibilidad de anestesia, radiología, ecografía y laboratorio las 24 horas””.

    El señor F. de Instrucción entendió que las conductas descriptas encuadraban típicamente en el delito de homicidio culposo, revistiendo el causante la calidad de coautor (artículos 45 y 84 del Código Penal de la Nación).

    1.2.- Querella.

    A fs. 800/805 la querella formuló requerimiento de elevación a juicio en términos similares a los de la Fiscalía, encuadrando las conductas en el tipo legal de homicidio culposo del que el imputado debía responder como coautor.

    II.- Los Alegatos.

    2.1.- Querella.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28033327#179313536#20170519125227452 El representante de la querella Dr. Yaben, al efectuar su alegato final, expresó –según consta en la respectiva acta de debate- que “en la presente causa no estamos juzgando ni un accidente ni una fatalidad, sino un homicidio culposo, debido a la negligencia, desidia e inoperancia del imputado, quien en su rol de director médico de la clínica violó el deber de cuidado demandado, y la inobservancia de la normativa vigente produjo la lesión al bien jurídico protegido, es decir la vida del bebé por nacer.

    Ha quedado debidamente demostrada la existencia de una relación de determinación entre la negligencia e inoperancia del imputado y el resultado fatal.

    El Cuerpo Médico Forense evaluó que el tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la indicación de la cesárea y la realización de la misma fue prolongado, y que esa tardanza excesiva fue producto de la falta de anestesiólogo, lo que empeoró el pronóstico del bebé y contribuyó a las causales del deceso, a lo que se agregó, tanto por el C.M.F. como por los testigos médicos que declararon en las actuaciones, que en un caso de extracción de emergencia ésta debe ser dentro de los 30 minutos de decidida tal conducta.

    Expresó el apoderado de la querella que no existe ninguna duda de que el servicio prestado el día sábado 12 de marzo de 2011 a P.J.G. en la Clínica Loiacono, donde el doctor G. era el máximo responsable, no fue el adecuado a las necesidades que surgieron en el proceso de alumbramiento y que la emergencia no fue cubierta en la forma idónea que la institución tendría que haberlo realizado, y el servicio de anestesiología no funcionó en la forma que debió hacerlo, demorando injustificadamente la producción de la cesárea prescripta, causando como consecuencia directa de ello el deceso del bebé.

    La querellante estaba afiliada a la Obra social del personal del espectáculo público y le correspondía a la clínica cubrir el programa Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28033327#179313536#20170519125227452 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9596/2011/TO1 obligatorio médico, entre ello, el cubrimiento forzoso de la cesárea por tener habilitación de clínica con maternidad y quirófano. Agregó que el Dr. Punzi, representante de OSPEP, manifestó que era la única clínica que tenía habilitada para atenderse en el ámbito de la Capital Federal, y el encargado de vigilar el cumplimiento de esas prestaciones era el Dr. Goszko. A su vez, el Dr. G. no sólo era director médico de la clínica, sino presidente de la sociedad dueña de la institución como está comprobado en las actuaciones.

    Tanto la ley 17132, como las resoluciones 2385/80 y 348/03 del Ministerio de Salud de la Nación, dicen que para habilitar una clínica se necesita que haya un director médico a cargo, quien será responsable ante las autoridades del cumplimiento de todas las resoluciones y normativas aplicables al caso. Eso descalifica –enfatizó el letrado- lo dicho por el imputado en el sentido de que cualquier persona puede ser director médico de una clínica.

    En el expediente surge que la clínica L. estaba habilitada y como tal tenía la obligaciones de establecer normas específicas para el cumplimiento de el cubrimiento de las guardias médicas y expresa que las clínicas deberán contar con servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, y en caso de tener maternidad y quirófano tienen que adecuarse a la resolución 348/03 que es la que establece condiciones obstétricas y neonatales esenciales avaladas por la O.M.S., que tienen que cumplirse en todos los servicios que asisten partos cualquiera sea su nivel de complejidad.

    Estamos ante un piso que establece esa reglamentación, y en ese piso, en el punto 2, referente a la planta específica se expresa que se asegurará

    la presencia del equipo de especialistas de obstetricia, neonatología y anestesiología las 24 horas para asistir embarazos. A fs. 213vta. se establece asegurar la existencia de guardias activas las 24 horas con equipo multidisciplinario, y también que los establecimientos que asisten partos...

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