Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FBB 012000018/2011/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1 hía Blanca, de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N.. FBB 12000018/2011/TO1, O.

  1. 1217, caratulada: “SURIS, J.I.; I.G., N.;C., F.R.;G., D.T.;S., E.; PIPKIN, J. s/Asociación ilícita fiscal”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de Cámara, Dra. B.E.T. dijo:

  1. Que a fs. 3780/3813 el señor Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Dr. J.I.P.C.-tto en carácter de defensor de J.I.S., interpone recurso de casación contra la resolución de fs. 3720/3724vta. por la que se fundamentó y ratificó la prórroga de la prisión preventiva de su pupilo, de conformidad con lo oportunamente ordenado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a fs. 3648/3649 2. La impugnación promovida ha sido presentada en legal tiempo y forma.

    Indica que el resolutorio que se ataca se vincula con cuestiones relativas al encierro de una persona sometida a proceso y es equiparable a sentencia definitiva pues al privar de libertad al imputado con anterioridad al dictado del fallo final de la causa, la decisión suscita un gravamen de imposible reparación ulterior y, por ello, el derecho federal lesionado exige inmediata tutela judicial.

    Luego de fundamentar la admisibilidad y procedencia de la impugnación manifestó que, a su criterio, no se ha introducido ningún nuevo argumento conforme lo ordenara la Cámara Federal de Casación Penal, entendiendo que el Tribunal se limitó a transcribir únicamente los fundamentos vertidos al momento de rechazar la excarcelación de J.I.S. en el correspondiente incidente.

    Menciona que ha existido retención del trámite del recurso de casación oportunamente introducido contra la resolución del 3 de Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27859993#178879704#20170517121514875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000018/2011/TO1 abril de 2017, a pesar de haber solicitado expresamente al Tribunal el día 04/05/2017 la inmediata elevación al órgano superior.

    Agrega que, ante la denegación de justicia, se ve obligado a reeditar los agravios que ya han sido invocados oportunamente.

    Alega que se ha cosificado a su asistido pues el trámite en cuestión (prórroga de la prisión preventiva y sus derivaciones), lo han afectado perjudicando sus derechos en aras de trámites formales.

    Realiza una serie de consideraciones sobre la calidad ética de las resoluciones del Tribunal y a la falta de empatía con el encartado atento el drama existencial que implica una privación de la libertad sustentada por una absoluta carencia de fundamentos y por encima de todo mandato legal.

    Luego de referir los antecedentes de la causa, concluye que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación.

    Que ajustar ahora la ratificación de la prisión preventiva con excarcelaciones impetradas previamente es un facilismo que debe proscribirse, sobre todo cuando está en juego la libertad durante el proceso.

    R. críticamente los puntos de la resolución cuestionada y entiende que éstos no tienen una entidad fundante y no resisten embate analítico alguno, no sólo por resultar ajenos al criterio de razonabilidad, sino también por intentar con ellos justificar de modo errado y anodino la ilegal prisionalización de S., aplicándole al nombrado...

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