Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 038037/1996/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38037/1996/TO1 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 38.0377/96, registro interno N° 4047, de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a M.A.M., argentino, nacido en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, el 13 de septiembre de 1954, hijo de F. y de H.A. titular del D.N.I 11.201.765, de ocupación comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Ingeniero Huergo 5931, Barrio 9 de abril, E.E., partido de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, y a M.E.O., argentina, nacida el 28 de noviembre de 1973 en Resistencia, provincia del Chaco, hija de A. y de M.S.S., titular del D.N.I 23.575.293, de estado civil soltera, maestra particular, domiciliada en Ingeniero Huergo 5931, Barrio 9 de abril, E.E., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal Dr. S.V. y por la defensa la Defensora Pública Oficial Dra. M.P., a cargo de la Defensoría Oficial N° 1 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme el requerimiento de elevación a juicio, la fiscal de instrucción a fs. 1938/1964 atribuyó a los encausados los siguientes hechos:

A M.Á.M. se le imputa:

Hecho 1: haber realizado maniobras defraudatorias en perjuicio de B.W., quien el 26 de octubre del año 2004 Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26877693#178553910#20170512131317271 -luego de haber obtenido un préstamo dinerario a través del Instituto de la Vivienda de la Ciudad - se presentó en la inmobiliaria SIC de avenida P. 755 de esta ciudad, donde fue atendido por M.Á.M., el que le ofreció un departamento sito en Boulogne Sur Mer 659 2° piso “B” de esta ciudad.

Luego de haber visitado el inmueble e interesarse en su compra, firmaron una reserva de venta, entregando W. la suma de trescientos dólares en ese concepto. Transcurrido unos meses, la sección “Tasaciones” del Banco Ciudad le hizo saber que no habían podido coordinar con la inmobiliaria para tasar el departamento, por cuanto una empleada de nombre “D.” - quien a la postre resultó ser M.E.O.- les negaba la entrada al mismo con distintas excusas. Por otra parte, la Comisión Municipal de la Vivienda solicitó

un informe de dominio del que surgía que la titular, L.P. estaba inhibida por insania, informando de eso mismo a W..

Ante esta situación, los primeros días del mes de febrero de 2005 el damnificado se presentó en la inmobiliaria, entregándole M. una copia de un testimonio notarial que, según le indicó, era el levantamiento de esa inhibición. Sin embargo, al presentar ese documento en la Comisión de la Vivienda, le indicaron que tal documento no servía.

Así fue que el 6 de abril de 2005, W. solicitó otro informe de dominio comprobando que subsistía la inhibición. Por ello, al día siguiente, envió una carta documento a M. intimándolo al cumplimiento de la escrituración de la propiedad, pero no obtuvo respuesta. A partir de entonces, intentó reiteradas veces llegar a un acuerdo con M., pero éste jamás le brindó ninguna solución ni le devolvió el dinero, viéndose perjudicado además, pues dada la situación Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26877693#178553910#20170512131317271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38037/1996/TO1 de inestabilidad económica que atravesaba el país, el dinero obtenido en préstamo ya no era suficiente para adquirir un inmueble de las mismas características.

Hecho nro. 2: Haber realizado maniobras defraudatorias en perjuicio de J.G., quien el 28 de noviembre del año 2003, le entregó a M. la suma de mil dólares en la Inmobiliaria Sic —

ubicada en Av. Pueyrredón 755 de esta ciudad - en concepto de reserva ad referendum del comprador para la adquisición del inmueble sito en Córdoba 2684, 5 piso, depto.. A de esta ciudad.

A su vez, el 6 de diciembre de ese mismo año el damnificado le entregó ochocientos dólares en el mismo concepto de reserva para la compra del inmueble de la calle C. 261, 2 piso, depto G de este medio y otros ochocientos dólares para la compra del departamento de San Luis 2872 1° “B” de esta ciudad.

El 8 de noviembre de 2004 suscribió un boleto de compraventa con M. (que firmó en representación de L.P. y G.) por la compra del inmueble de la calle Boulogne Sur Mer 659, 2 piso, dpto.. B, UF 8, de esta ciudad, habiéndose pactado el precio en diecinueve mil dólares, entregándole al imputado la suma de seis mil doscientos dólares a cuenta del precio total, acordándose que el saldo restante se pagaría al momento de la escrituración que se llevaría a cabo, según se estableció en el boleto, en la escribanía S.M., ubicada en Maipú 359 6° “82” de esta ciudad dentro de los noventa días corridos a partir de la firma del boleto.

Contractualmente también se dejó constancia que la vendedora no se encontraba inhibida para disponer de sus bienes.

El 16 de marzo de 2005 firmaron una prórroga de ese boleto de compraventa y el 30 de marzo de 2005 G. le entregó a Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26877693#178553910#20170512131317271 M. otros mil dólares por la compra dci inmueble de la Av.

Pueyrredón 468, 8 piso, depto. 57, UF 61 de esta ciudad.

Pasado un tiempo, al no tener novedades de las operaciones convenidas con M., intentó comunicarse en reiteradas oportunidades, sin éxito, pues no respondió ninguno de los llamados, habiéndose hecho negar en varias ocasiones, por distintos empleados. Asimismo, lo intimó mediante cartas documento. Las operaciones inmobiliarias no se concretaron, ni le fue devuelto el dinero entregado y en el mes de noviembre de 2006, G. tomó conocimiento que otro cliente de nombre O.N. también había sido estafado por el imputado, con quien firmó un boleto de compraventa por la suma de diecinueve mil dólares por la compra del mismo departamento ubicado en la calle Boulogne Sur Mer 659 piso 2° depto. “B” U.F.8 de esta ciudad.

Tras averiguaciones practicadas, también advirtió que la propietaria del inmueble, L.P. y G., tenía iniciado un juicio de insania en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1°

Instancia en lo Civil nro. 56, hallándose inhabilitada para disponer de sus bienes.

Hecho n° 3: Haber realizado maniobras defraudatorias en perjuicio de O.C.N., quien el 17 de junio de 2004 le entregó a M.A.M., en la inmobiliaria “SIC” de la avenida Pueyrredón 755 de esta ciudad, la suma de cinco mil quinientos dólares, en concepto de reserva por la compra del inmueble de la calle Boulogne Sur Mer 659 2° piso depto. “B”, U.F.8 de esta ciudad, habiendo suscripto ambos un boleto de compraventa el 22 de diciembre de 2004, actuando el imputado en representación de la propietaria L.P. y G..

Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26877693#178553910#20170512131317271 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38037/1996/TO1 En el boleto se estableció, entre otras cosas, que el inmueble se encontraba libre de todo gravamen, deudas e inhibiciones, declarándose además que la vendedora no se encontraba inhibida para disponer de sus bienes y que la escritura traslativa de dominio se firmaría ante el escribano S.M. con domicilio en la calle Maipú 359 piso 6° oficina “82” de esta ciudad, dentro de los noventa días corridos a partir de la firma del boleto.

Tal departamento le fue exhibido a la víctima por una mujer llamada “D.” que trabajaba en la inmobiliaria, quien a la postre resultó ser la imputada O..

Ante el paso del tiempo sin haberse concretado la escrituración del inmueble y las constantes evasivas dadas en forma telefónica, fue que el 27 de noviembre de 2007 el damnificado intimó a M. mediante carta documento, la que fue rechazada.

Como en los casos anteriores, la operación nunca se concretó, amen que el inmueble de referencia también había sido vendido a J.G., con quien M. había firmado un boleto de compraventa con un mes y medio dc diferencia aproximadamente, por el mismo precio de diecinueve mil dólares.

Hecho no 4: Haber realizado maniobras defraudatorias en perjuicio de J.M.I., quien el 26 de julio de 2006 se presentó en la inmobiliaria “SIC” de avenida P. 755 de esta ciudad y le entregó al imputado la suma de mil quinientos pesos en concepto de reserva por la compra del inmueble de la avenida G. 1331 piso 1° depto. “2” de esta ciudad.

Tal operación estaba condicionada a la venta simultánea de la propiedad dcl damnificado, ubicada en Estados Unidos 1266 U.F.

3 de esta ciudad, que, en caso de no concretarse, obligaba a la Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26877693#178553910#20170512131317271 inmobiliaria a devolver el dinero de la reserva. La autorización de venta fue otorgada por el damnificado por el plazo de sesenta días.

Transcurrido un tiempo sin concretarse las operaciones pactadas, el damnificado intimó a “Sic Inmobiliaria y Constructora”

mediante carta documento a la devolución de los mil quinientos pesos entregados en concepto de reserva, no obteniendo respuesta alguna.

La víctima señaló que en una de las oportunidades en que intentó contactarse con M. reclamándole por las transacciones señaladas, fue atendido por la señora del imputado, quien se identificó

como “D.”.

Hecho n° 5: Haber realizado maniobras estafatorias en perjuicio de M.V.P., quien el 1° de julio del año 2008 suscribió con el imputado en la Inmobiliaria “Sic” ubicada en Pueyrredón 755 de esta ciudad, una reserva de alquiler del departamento ubicado en la avenida P. 863 4° “15”...

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