Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Mayo de 2017, expediente CCC 045165/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45165/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2017, siendo las 10.30 horas, se constituyó el Sr. magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, Dr. E.J.G. quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala del Tribunal, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nro. 45.165/2016 seguida contra W.A.R. por el delito de lesiones culposas leves. Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala, la Sra. A.F., Dra. M.Q.; el Sr. Defensor Oficial del encausado R., Dr. J.I., junto con su asistido. Respecto de los damnificados G.A.R. y R.H.F., se informó que R. fue notificada vía conducto telefónico y la misma manifestó que no podía asistir a la audiencia de suspensión del juicio a prueba, no obstante lo cual, estaba de acuerdo con la aplicación del instituto.

Ahora bien, respecto de Fronteras, se informó que personal policial se apersonó en su domicilio, no pudiendo ser habido, dejándole copia de la citación en el domicilio. A continuación, se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 144/146.

Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca del presentación formulada por la defensa oficial, otorgando la palabra al Dr. J.I., quien ratificó su presentación de fs.

165 y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecidos en el artículo 76bis, 4° párrafo del Código Penal y de acuerdo con la doctrina de los Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29576047#178371752#20170510133028967 fallos de la C.S.J.N. ‘A.’ y ‘N.’. A tales fines, manifestó, en primer término, que si bien su asistido es miembro de una fuerza de seguridad, más precisamente la Policía Federal Argentina, lo que podría resultar un obstáculo para la concesión del instituto, éste entendió que no habiéndose producido el evento dañoso en el ejercicio de sus funciones como policía, la procedencia del beneficio no debe ser entendida en los términos del articulo 76 bis, 7° párrafo. Por otra parte, refirió que su asistido carece de antecedentes, por lo cual en el caso de recaer sentencia condenatoria la misma podría ser dejada en suspenso.

Asimismo, indicó que su asistido conoce cuales son las obligaciones y los beneficios del instituto y aceptó someterse al mismo, asumiendo dichas responsabilidades, ofreciendo la realización de tareas comunitarias por el mínimo legal en el lugar que el Tribunal estime pertinente. También, ofreció reparar el daño producido, comprometiéndose a abonar la suma de ($450.-)

cuatrocientos cincuenta pesos para cada damnificado. Finalmente señaló, que las lesiones leves culposas previstas en el articulo 94 del Código Penal...

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