Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Abril de 2017, expediente FCB 091017301/2008/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91017301/2008/TO1 Córdoba, de del dos mil diecisiete-

Y VISTO:

Los autos caratulados: “AVILA, R. Uso documento adulterado o falso (Art. 296)” (Expte.

91017301/2008); llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del Requerimiento Fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.87/89), al encartado R.A. se le atribuye la comisión del delito tipificado como “Uso de documento público falso” (Art. 296 C.P).

II)Que la modificación efectuada al art.

67 del Código Penal por la Ley 25.990, precisó las causas de interrupción de la prescripción al determinar de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente como para interrumpir su curso; restringiendo considerablemente los actos que tienen ese efecto si se los compara con los que, según la interpretación amplia y mayoritaria, tenían esa calidad con anterioridad. Además, en su última parte la norma citada se especifica que tal forma extraordinaria de finalizar un proceso corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada delito y en forma independiente para cada uno de los partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo. En ese contexto, la nueva ley aparece como mas benigna que la anterior por lo que corresponde su aplicación al caso; ello teniendo en consideración la Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #23893695#177074544#20170425092910069 vigencia como texto constitucional de los tratados internacionales que consagran el principio de aplicación de la ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; art.

15.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), criterio que, por otra parte, consagra el art. 2 de nuestro Código Penal.

III) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 18 de septiembre de 2008, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 99) antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable - hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance...

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