Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Mayo de 2017, expediente CCC 056747/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56747/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 56.747/2015 (Registro interno N° 5155) seguida contra J.M. CASTILLO en orden al delito lesiones culposas leves (arts. 45 y 94 segundo párrafo del C.P), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

2) En consecuencia, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a J.M.C. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 101/104.

3) Que en la audiencia oportunamente celebrada el Defensor el Dr. M.F.A. ratificó el pedido efectuado en los mismos términos en que había sido presentado por escrito.

Agregó que su asistido se desempeñaba como chofer profesional en la línea 41 de colectivos, por lo que ofrecía como reglas de conducta la realización de un curso de conducción vial, someterse al cuidado de un patronato de liberados, realizar trabajos comunitarios en alguna institución de bien público y efectuar el pago mínimo de la multa en cuotas.

Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29468162#177668221#20170504095713298 Dijo que en base a los lineamientos de la jurisprudencia, en cuanto a la inhabilitación, teniendo en cuenta la situación especial de su asistido, esto es que trabajaba en una empresa de transportes, la que no le permitiría tomarse una licencia prolongada y por el contrario quedaría despedido, agravando su situación.

Destacó que sin perjuicio de ello, considerando los lineamientos de política criminal sostenidos por el Ministerio Público Fiscal, su pupilo ofreció auto inhabilitarse por el tiempo que durara la realización de un curso de educación vial, comprometiéndose a entregar su registro por ese tiempo.

Especificó que había dos cursos de educación vial, uno que lo dictaba la Secretaría de Transporte de la Nación y otro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los que se cursaban en la calle S.J.N.° 777 de esta Ciudad, teniendo un período de duración de veinte días.

Agregó que consistían en dos módulos, donde se enseñaba la ley de tránsito, la que debía ser conocida, como requisito de aprobación.

Resaltó que se trataba de un curso intensivo para conductores profesionales, como así también que debía ser aprobado, no bastando únicamente con la cursada, sino que tenía que rendir un examen final.

4) Seguidamente se entrevistó al imputado J.M.C., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Además, expresó que tenía 38 años de edad, que vivía en pareja y que fruto de esa unión tenía cuatro hijos, de 21, 19, 12 y 6 años de edad, junto a quienes se domiciliaba en el inmueble ubicado en la calle Ituzaingo N° 1241 de B., Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29468162#177668221#20170504095713298 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56747/2015/TO1 Agregó que la casa que habitaban era alquilada, pagando la suma de tres mil pesos ($3.000.-) mensuales en concepto de alquiler y que percibía en concepto de remuneración básica la suma de quince mil pesos ($15.000.-) mensuales.

Refirió que tenía instrucción primaria completa y que hacía cuatros años que trabajaba en el línea 41 de colectivos.

Añadió que nunca tuvo inconvenientes, que no tenía causas penales en trámite y tampoco padecía problemas de salud.

Finalmente, dijo que su señora de manera esporádica realizaba trabajos no formales, para poder cubrir los gastos de manutención del hogar.

5) Seguidamente, se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. H.F., quien manifestó que la defensa había introducido un planteo novedoso que resultaba interesante para el examen del caso en estudio, que tenía que ver con la posibilidad de realizar un curso de capacitación sobre la actividad que habría generado la situación de riesgo que produjo la lesión materia de...

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