Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Mayo de 2017, expediente CCC 021692/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21692/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

n° 21.692/2015, en la que resulta imputado S.C.G.(., DNI 28.551.995, nacido el 19 de enero de 1975 en Ibarreta, Provincia de Formosa, hijo de A.G. y de T.G., soltero, con último domicilio en Casa 26 de la Manzana 6 de la Villa 31, CABA, e identificado con prontuario policial CI 14.048.150 y de reincidencia 3.865.367 y con domicilio constituido en la Defensoría Oficial n° 8), elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, desobediencia a un funcionario público –reiterado en dos oportunidades- y resistencia a la autoridad, todos los cuales concurren realmente entre sí, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 149 ter, apartado en función del 149 bis, 2° párrafo y 239 del CP).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G. y el Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 148/152, se le imputó a G. el suceso transcripto a continuación:

Relación del hecho.

Constituye objeto de imputación el suceso ocurrido el 15 de abril de 2015, a las 02:30 horas, cuando R.L. regresó a su domicilio sito en la calle Palos 460, Planta baja, departamento “L” de Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29032258#177780214#20170503152000627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21692/2015/TO1 esta Ciudad, momento en el cual S.C.G. la insultó y amenazó, diciéndole “te voy a degollar, después me mato yo, acá nos matamos los dos” (txt), mientras la empujaba con el propósito de que no pudiera salir de la habitación.

Seguidamente, aquél cerró con llave la puerta del dormitorio y comenzó a buscar un cuchillo, al no hallarlo, tomó un martillo que le exhibió a la damnificada, a la vez que le refería “si vos haces pareja de nuevo, yo la mato a Guadalupe” (txt); ante esto, ella comenzó a gritar pidiendo ayuda y así fue que su vecina la oyó y llamó al 911, a la vez que su hija se contactó con la línea 137.

Luego, L. logró salir por la ventana y al hacerse presente personal de Prefectura Naval Argentina, el imputado la tomó del brazo y la hizo ingresar nuevamente, momento en el cual la hija de la nombrada, N.M.O., le quitó el teléfono celular propiedad de la denunciante que era retenido por el imputado (Hecho I).

Frente a tal circunstancia, el 20 de abril de 2015 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85 decretó la inmediata exclusión del hogar ubicado en la calle Palos 460, PB, departamento “L” de esta ciudad de S.C.G., además de prohibirle acercarse tanto a R.L. como a los menores G.T.G. y A.O.O. a menos de 200 metros del lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento a los lugares de habitual concurrencia o en que ella Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29032258#177780214#20170503152000627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21692/2015/TO1 se encuentre, durante 90 días corridos; medida que le fue fehacientemente notificada al día siguiente.

Sin perjuicio de esto, el 25 de abril de 2015, a las 1:30 horas aproximadamente, el imputado se presentó en la salida del trabajo de la damnificada (ubicado en la calle Piedras 178 de esta ciudad), momento en el cual la arrinconó contra la pared y le intentó quitar la ropa, con el supuesto propósito de “ver si tenía marcas de alguien”; inmediatamente, ella logró activar el botón anti-pánico y al acercarse al sitio un móvil policial le comunicó lo sucedido, retirándose a su domicilio particular en un taxi (Hecho II).

A su vez, el 12 de mayo de 2015, a las 20:44 horas aproximadamente, N.M.O., se encontró a pocos metros de su domicilio –más precisamente en el supermercado “Caminito”, ubicado en la calle Palos 385 de esta ciudad- con el imputado, quien le refirió “cuidala y hacele los quince, que a la otra la cuido yo”, por lo que se acercó a un oficial de la Prefectura Naval Argentina que se hallaba en las inmediaciones y le comunicó

que aquél no podía estar ahí, en atención a la prohibición de acercamiento dictada anteriormente.

De esta forma, los S.R.G. y F.F. se acercaron al imputado, el que se intentó dar a la fuga, no obstante lo cual lograron reducirlo, circunstancia a la que aquél se opuso, lesionando en la mano derecha al segundo de los preventores aludidos, quien fue auxiliado por Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29032258#177780214#20170503152000627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21692/2015/TO1 personal del SAME, diagnosticándole traumatismo de mano derecha (Hecho III).

.

Segundo

Declaración indagatoria.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado G. hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fojas 117/118).

Tercero

Ya en esta sede, a fojas 185, suscribió el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, la Fiscalía encontró a G. autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas, desobediencia a un funcionario público –

reiterado en dos oportunidades- y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí

(artículos 55, 149 bis, segundo párrafo y 239 del CP), y solicitó que se lo condene a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 bis del CP, solicitó que por el plazo de la condena, el imputado GÓMEZ cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, abstenerse de todo contacto con la víctima y realizar el curso de “Asistencia a Hombres Violentos” del GCBA.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del imputado en la audiencia de visu Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29032258#177780214#20170503152000627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21692/2015/TO1 prevista por el artículo 431 bis del código de rito, tal como surge de fojas 189.

Cuarto

Se han incorporado las siguientes pruebas:

-Las declaraciones testimoniales de R.L. (fs. 3/6 y 27/28); R.G. (fs. 34); N.M.O. (fs. 40 y 70); F.F. (fs. 51); A.O.T. (fs.

68); A.V.V. (fs. 37); y de G.S. (fs. 38); -Informe psicosocial de situación de riesgo (fs. 7/9); -Contrato de adhesión al sistema de emergencias Dispositivo de Alerta (fs. 19/20); -Acta de detención y notificación de derechos (fs. 36); -Informe de evento de la Policía Metropolitana (fs. 59/60, 65 y 66); -Copia de la orden de restricción de acercamiento (fs. 25/26); -Copias del expediente n° 20.443/15 caratulada “L., R.C.G., S.C. s/ denuncia por violencia familiar” del Juzgado Nacional en lo Civil n° 85; -Copias del expediente DEN-00221772 de la Unidad de Intervención Temprana del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregado a fs. 92/101; -Informe médico legal de fs. 48 y 53; -Informe socio ambiental del imputado de fs.

5/6 del legajo de identidad personal del imputado.

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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