Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Marzo de 2017, expediente FPO 091000154/2003/TO01

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000154/2003/TO1 Posadas, 9 de marzo del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la extinción de la acción penal en la presente causa Nº. FPO, 91000154/2003/TO1, caratulada "DESSENA, C.J.A. y otros S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA Y AGRAVADA Y AUTOR DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, TODOS EN CONCURSO REAL…”, respecto de JULIO CESAR ALVEZ DE OLIVERA; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 2 de abril del año 2004, el Tribunal en su anterior integración –Compuesto por los Sres. Jueces de Cámara Dres.

N.L., M.A.J.M. y C.A.S.-, se constituyó y citó a las partes a juicio por el término de quince días; en razón de ello y a raíz de un planteo de nulidad efectuado por la Fiscalía General, al cual se hizo lugar, la causa volvió al Juzgado Instructor y luego de que la Alzada resolviera una cuestión negativa de competencia articulada y de que el a quo diera cumplimiento a lo ordenado por el Superior; en fecha 27 de agosto del año 2009 -casi SEIS AÑOS después de la primera elevación-, la presente causa, fue nuevamente remitida a estos estrados judiciales, obrando a fs. 2906, la nueva Constitución del Tribunal de fecha 10 de septiembre del año 2009 y a fs. 2995, la citación a juicio de fecha 3 de febrero del año 2012.

Estas medidas, fueron oportunamente notificadas a las partes y a los procesados; entre ellos JULIO CESAR ALVEZ DE OLIVERA, titular del D.N.

  1. Nº. 21.684.343, quien en ese entonces contaba con una medida de protección impuesta por el Programa Nacional de Protección de testigos e imputados y con una custodia domiciliaria para él y todo su grupo familiar, la cual era efectuada por parte de personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, Delegación Posadas.

Con posterioridad a ello, y a raíz de reiterados pedidos efectuados por parte de la Policía Federal Argentina, a los fines de que cesara la custodia domiciliaria de ALVEZ DE OLIVERA, en virtud del comportamiento personal mostrado por el acriminado citado, sumado a que éste, desde el año 2008, se desplaza a diario sin protección personal por distintos lugares, situación, que entendían, no reflejaba el espíritu inicial de la medida y solo se remitía al mero hecho de una consigna policial en ese inmueble, se ordenaron una serie de medidas a los fines de evaluar la conveniencia o no del levantamiento de la custodia aludida, ínterin en el cuál el Fecha de firma: 09/03/2017 personal encargado de...

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