Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Marzo de 2017, expediente FPO 091000154/2003/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000154/2003/TO1 Posadas, 9 de marzo del año 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la extinción de la acción penal en la presente causa Nº. FPO, 91000154/2003/TO1, caratulada "DESSENA, C.J.A. y otros S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA Y AGRAVADA Y AUTOR DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, TODOS EN CONCURSO REAL…”, respecto de JULIO CESAR ALVEZ DE OLIVERA; Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 2 de abril del año 2004, el Tribunal en su anterior integración –Compuesto por los Sres. Jueces de Cámara Dres.
N.L., M.A.J.M. y C.A.S.-, se constituyó y citó a las partes a juicio por el término de quince días; en razón de ello y a raíz de un planteo de nulidad efectuado por la Fiscalía General, al cual se hizo lugar, la causa volvió al Juzgado Instructor y luego de que la Alzada resolviera una cuestión negativa de competencia articulada y de que el a quo diera cumplimiento a lo ordenado por el Superior; en fecha 27 de agosto del año 2009 -casi SEIS AÑOS después de la primera elevación-, la presente causa, fue nuevamente remitida a estos estrados judiciales, obrando a fs. 2906, la nueva Constitución del Tribunal de fecha 10 de septiembre del año 2009 y a fs. 2995, la citación a juicio de fecha 3 de febrero del año 2012.
Estas medidas, fueron oportunamente notificadas a las partes y a los procesados; entre ellos JULIO CESAR ALVEZ DE OLIVERA, titular del D.N.
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Nº. 21.684.343, quien en ese entonces contaba con una medida de protección impuesta por el Programa Nacional de Protección de testigos e imputados y con una custodia domiciliaria para él y todo su grupo familiar, la cual era efectuada por parte de personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, Delegación Posadas.
Con posterioridad a ello, y a raíz de reiterados pedidos efectuados por parte de la Policía Federal Argentina, a los fines de que cesara la custodia domiciliaria de ALVEZ DE OLIVERA, en virtud del comportamiento personal mostrado por el acriminado citado, sumado a que éste, desde el año 2008, se desplaza a diario sin protección personal por distintos lugares, situación, que entendían, no reflejaba el espíritu inicial de la medida y solo se remitía al mero hecho de una consigna policial en ese inmueble, se ordenaron una serie de medidas a los fines de evaluar la conveniencia o no del levantamiento de la custodia aludida, ínterin en el cuál el Fecha de firma: 09/03/2017 personal encargado de...
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