Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2017, expediente CCC 070563/2013/TO01/CNC002 - CNC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70563/2013/TO1/CNC2 - CNC1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.- REGISTRO N° 132 / 2017 VISTO:

La recusación del Tribunal planteada por el doctor J.C.C. a fs. 629 y lo dispuesto por el art. 61 del C.P.M.P.

Y CONSIDERANDO:

Nuevamente la parte querellante, plantea la recusación del Tribunal, esta vez, alegando haber efectuado una denuncia y pedido de juicio político contra los jueces ante el Consejo de la Magistratura.

En su largo escrito atravesado por procelosos calificativos, se desprende sin embargo desde sus primera páginas, la que será la única respuesta que cabe efectuar a su pretensión de apartamiento de los magistrados, que no es otra que la norma del art. 55 inc. 8° y 9° que el propio querellante transcribe y que voy a resumir: la acusación, denuncia o promoción de juicio político contra los jueces sólo es causal de recusación si se ha efectuado antes del inicio del proceso.

Aunque en ningún momento de su presentación, el quejoso se hizo cargo de este requisito temporal, no habrá que explicarle que ello encuentra razón en que de otra manera, sería muy fácil para las partes alejar a los magistrados de los juicios. Esto es bastante obvio, por lo menos para la generalidad de los abogados, y con esta sola indicación aquí mismo podría terminar el presente informe a que obliga la ley. Sin embargo, quedan algunas cosas por decir.

En primer lugar, que la recusación contra los doctores Marcela M.

Rodríguez y G.E.F., resulta abstracta y en consecuencia manifiestamente improcedente, pues ellos no intervienen ya en el presente juicio, en razón de la vigencia de la ley que dispuso que esta clase de procesos, se resuelvan en forma unipersonal. Como la causa estaba radicada en la vocalía del suscripto actuando como P., se la asumió y así se hizo saber a las Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27555096#177296291#20170426140734611 partes, sin que se produjese objeción alguna.

Lo segundo que debo apuntar, es que no considero necesario solicitar al Consejo de la Magistratura la denuncia que el abogado presentante dice haber formulado y que él mismo requiere como prueba. Como se deduce del presente informe, habré de rechazar esta nueva recusación, por lo que en todo caso, el Tribunal que en definitiva resuelva, decidirá previamente si es necesario o no producir la probanza ofrecida.

Pero...

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