Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2017, expediente CCC 055089/2008/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55089/2008/TO1 -nos Aires, 24 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 55.089/18 (registro interno nro. 4321) seguida a G.C. ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2015 (fs. 1354/5/vta.), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de G.C. por el término de un año, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar 8 horas mensuales o 96 anuales de tareas no remuneradas y se declaró razonable el ofrecimiento de C. de abonar junto con los otros dos imputados la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($

    240.000).

  2. ) Que en 24 de febrero del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del juicio a prueba concedida a C. (ver fs. 37 del legajo n°

    155828 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que verificada la ausencia de antecedentes penales respecto del nombrado se puede resolver lo que por derecho corresponda (fs. 1514).

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16550204#177019240#20170424122426222 4°) Que analizadas las constancias de la presente causa surge que, C. ha cumplido con el pago total impuesto (v. fs. 1356) y que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 1508/11, de la Policía Federal Argentina de fs. 512, se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, C. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 decidió tener extinguido el término de la suspensión del juicio a prueba que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas y que ha cumplido con el pago total impuesto respecto de la reparación pecuniaria impuesta, el Tribunal estima que corresponde decretar la extinción de la acción penal a su respecto y por ende proceder a su sobreseimiento conforme lo establecido...

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