Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2017, expediente CCC 008337/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8337/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

VISTA:

Para dictar sentencia en esta causa n° 8.337/2017 (número interno 5350) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 seguida a Á. de J.D. –alias “J.G.R. o E.A.D.”, argentino, nacido en la provincia de Buenos Aires el 8 de noviembre de 1994, hijo de M.Á.D. y de I.P., soltero, cuidacoches y limpiavidrios, con domicilio real en la calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I a disposición de este Tribunal, indocumentado e identificado con prontuario serie R.H. 307.765 de la Policía Federal Argentina-. De la cual, RESULTA:

A fojas 94/95 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal, doctor A.Y., y por el imputado Á. de J.D., asistido por su defensora, la doctora A.J.A..

Se tomó conocimiento personal del justiciable -ver acta de foja 97- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 63/65, en el cual se le atribuye al nombrado:

Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29517630#176379753#20170424163446601 “… el suceso denunciado por I.D.D., quien manifestó que el 12 de febrero de 2017 siendo alrededor de las 03:00 horas dejó estacionada su motocicleta (marca Z., modelo S. 150C., dominio A01-9POX de color blanca con apliques negros)

sobre la vereda de la calle Terrada 50 de esta ciudad, entre dos contenedores de residuos, con su sistema de seguridad interna colocada, la cual limita el movimiento del manubrio.

Que al volver en busca de la misma, siendo las 03:15 horas aproximadamente, notó que se la habían sustraído, por lo que recorrió las inmediaciones en busca de su moto, no pudiendo dar con la misma.

Por su parte, el C.E.J.L., del numerario de la seccional 38° de la P.F.A., indicó que en la fecha señalada, siendo alrededor de las 10.35 horas fue desplazado por el Departamento de Emergencias Federal a la intersección de las calles R.F. y San Pedrito de esta ciudad, por encontrarse un sujeto de sexo masculino con remera de color roja y bermuda beige, que aparentemente había sustraído una motocicleta.

Por ello, en las adyacencias del lugar, más precisamente en la intersección de las avenidas S.P. y J.B.A., observó a un sujeto con idéntica vestimenta a la señalada, que llevaba a pie la motocicleta Z.S. 150 de color blanca con vivos negros, dominio A01-9POX.

Ante tal circunstancia, se procedió a la formal detención de quien en un primero momento dijo ser y llamarse E.A.D. (determinándose luego que se trataba de Á. de J.D., como así también se llevó a cabo el secuestro de la motocicleta Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29517630#176379753#20170424163446601 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8337/2017/TO1 de mención (con daños en la traba del volante, el tambor con signos de haber sido forzado, dañada la manija del embrague, la luz de giro izquierda desprendida, con el faltante del faro trasero, de los espejos retrovisores y de la luz de giro derecha) la cual luego fue reconocida por I.D. como de su propiedad”.

Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la requisitoria de elevación a juicio, abarca:

1) Las declaraciones testimoniales del damnificado I.D.D. de foja 5, y del personal policial que realizó el procedimiento, a saber: el subinspector G.E.C. y el cabo E.J.L., de fojas 1/ 2 y 6, respectivamente.

2) Las actas de detención y de secuestro de fojas 7 y 8, las cuales fueron suscriptas por los testigos D.L.C. y M.J.A., quienes las ratificaron a fojas 9 y 10, respectivamente.

3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR