Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 034511/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34511/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en el expediente nro.

34.511/2015 (registro interno 4595) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25 de esta Ciudad, presidida por la suscripta, en presencia de la Secretaria Doctora P.B., elevada a juicio por el delito de lesiones graves contra D.M.L. (argentino, titular del D.N.I N° 24.793.691, nacido el 17 de agosto de 1975 en la localidad de General P., Provincia de Chaco, hijo de V. y de Selva Avalos, soltero, empleado, legajo 2393146 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario policial R.H 245.510, con último domicilio real denunciado en autos en Belgrano 2643, 4to piso, departamento 16 de esta Capital Federal, teléfono: 1567474993), en carácter de autor.-

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal (30), la Dra. D.P., y en la defensa del imputado la Defensoría Oficial nro. 14.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor agente fiscal requirió la elevación a juicio, en los siguientes términos (fs.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27409534#173917357#20170322095726736 185/188):

    [...] Se imputa a D.M.L. haber agredido físicamente a A.O.M., valiéndose de un cuchillo de aproximadamente quince centímetros de hoja metálica dentada, con mango plástico de color negro y bordo, con la inscripción "Cha Li Mex Usa" en su hoja, con el que le provocó lesiones a la altura del abdomen, lo que ocurrió el día 12 de junio del año 2015, promediando las 19.50 horas, en la Avda. R. a metros de la calle 24 de noviembre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, ese día, a la hora señalada, el damnificado se encontraba vendiendo discos compactos en el lugar indicado, acompañado de su amigo, C.J.V., cuando observaron a tres sujetos -uno de contextura delgada, vestido con una campera deportiva blanca con capucha, otro robusto, que llevaba colocada una campera de cuero negro y el último delgado, de estatura baja, vestido con un pantalón jean y jogging-, que venían caminando por la Avda. R., agrediéndose entre ellos mediante golpes de puno, puntapiés y rodillazos.- En determinado momento uno de ellos pisó la mercadería que se hallaba en el suelo, colocada sobre una manta, motivo por el cual el damnificado les solicitó que se retiraran, empujándolos, comenzando de esta manera una discusión entre todos que culmino cuando el sujeto robusto que vestía una campera de cuero -luego identificado como D.M.L.- le provocó con un cuchillo que llevaba un herida en el abdomen, que requirió el urgente traslado del victima al Hospital Ramos Mejía para que le efectuaran las curaciones del caso, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, oportunidad en que se le extrajo el bazo y se le suturó el intestino grueso, sin que sufriera riesgo de vida alguno. Finalmente, el O.S.L.S. y el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27409534#173917357#20170322095726736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34511/2015/TO1 Agente J.M.R. procedieron a la formal detención de quien resultó ser D.M.L., quien se hallaba acompañado por G.Á.G. y M.E.L. -quienes fueron sobreseídos a fs. 176/ 183- y al secuestro del arma blanca ya descripta, como así también de un hierro de aproximadamente treinta centímetros de largo, un reloj pulsera, dos cajas de discos compactos y un banco de plástico [...]

    .

    El hecho endilgado a L., se calificó como constitutivo del delito de lesiones graves, en carácter de autor (Art. 45 y 90 del Código Penal).

    A fs. 274 se presentó la Señora Fiscal General (30) efectuando expresa propuesta de pena. La representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a D.M.L., que compareció

    asistido por la Dra. L.I.A., titular de la Unidad de Letrados Móviles nro. 4, y arribaron al acuerdo de juicio abreviado presentado. La Sra. Fiscal hizo saber que formularía acusación respecto del nombrado L. en carácter de autor del delito de lesiones graves y que requeriría que con relación al mismo se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 29 inc. 3° y 90 del Código Penal)

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27409534#173917357#20170322095726736 participación que en aquel le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuesta.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene al imputado, en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación, tomé conocimiento de visu de D.M.L. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto, le exhibí

    el acuerdo al encausado y lo interrogué acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. Tengo por acreditado que D.M.L., el día 12 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 19:50 horas, en la Avenida Rivadavia a metros de la calle 24 de noviembre de esta Capital Federal, agredió físicamente a A.O.M., valiéndose para ello de un cuchillo de aproximadamente quince centímetros de hoja metálica dentada con mango Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27409534#173917357#20170322095726736 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34511/2015/TO1 plástico de color negro y bordó, con la inscripción “Cha Li Mex Usa” en su hoja, provocándole lesiones a la altura del abdomen.-

    El día del hecho, mientras el damnificado se encontraba junto a su amigo, C.J.V., exhibiendo discos compactos en el lugar sindicado, observaron la presencia de tres sujetos –uno de ellos el aquí imputado junto con G.Á.G. y M.E.L., quienes fueron sobreseídos en la instrucción a fs. 176/183- que venían caminando por la Avda. R., agrediéndose entre ellos, mediante golpes de puño, puntapiés y rodillazos.

    La secuencia prosiguió. Uno de los sujetos pisó la mercadería que se hallaba en el suelo, lo que motivó que el damnificado les requiriera que se retiraran, empujándolos. Tras ello, comenzó una discusión entre los presentes que culminó cuando L., le provocó con un cuchillo que portaba –descripto ut supra- una herida en el abdomen.

    El damnificado fue trasladado de manera urgente al Hospital Ramos Mejía para finalmente ser intervenido quirúrgicamente, oportunidad en que se le extrajo el bazo y se le suturó el intestino grueso, sin Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27409534#173917357#20170322095726736 que sufriera riesgo de vida alguno.

    Se procedió a la formal detención del imputado, de G.Á.G. y de M.E.L.; y se secuestró el arma blanca, un hierro de treinta centímetros de largo, un reloj pulsera, dos cajas de disco compactos y un banco de plástico.-

    He arribado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5, C.P.P.N.

    y he considerado, en primer...

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