Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 045119/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45119/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

VISTA:

La causa N° 45.119/2014 (N° interno 5148) seguida a JOSE ANTONIO ESCANEZ –argentino, con DNI 17.492.349, nacido el 6 de noviembre de 1964 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de A. y E.A., empleado, soltero, instruido, con domicilio en la calle Quesada 5725 de esta ciudad y constituido junto con su letrado defensor, D.M.R.Á.-.

A fin de dictar sentencia, se constituye en la sala de audiencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de la Capital Federal, el señor juez, Dr. G.J.Y., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, la señora fiscal, Dra. A.P.P. y por la defensa, el Dr. M.R.Á..

Y CONSIDERANDO:

Que al momento de alegar, la Sra.

Fiscal General, Dra. A.P. postuló la absolución del imputado E. en virtud de la declaración brindada durante la audiencia por el denunciante, J.J.R.S..

En tal sentido, precisó que la víctima sostuvo que la persona que se encontraba en la sala como acusada no era el sujeto al que él se refería en su denuncia. Por el contrario, el individuo que había Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28728366#173845892#20170314122221685 pactado con él el uso del automóvil Fiat Siena, era quien estaba en la ante sala del Tribunal, esto es, N..

Admitió S. que el imputado había estado en el registro, pero no había advertido que le entregara el documento a N. para obtener la cédula azul y por eso la referencia a E. como apellido del sujeto.

Por lo tanto, la representante del Ministerio Público entendió que sobre esos presupuestos no cabía más que la absolución de José

Antonio Escanez, sin perjuicio de requerir la remisión de testimonios del acta y resolución de este Tribunal a la instancia de instrucción para que se continuara la investigación, dirigida esta vez contra N..

Para ello, precisó que S. fue claro en el señalamiento del sujeto como aquél que había acordado el uso del automóvil. También reclamó

que se renovara el pedido de secuestro del rodado en cuestión, a partir de los nuevos datos reunidos.

A su turno, la defensa del acusado, a cargo del Dr. R.Á., sostuvo que si bien estaba en un todo de acuerdo con los fundamentos de la Fiscalía para pedir la absolución de Escanez, y esto obligaba al tribunal en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema, no podía dejar de hacer ciertas observaciones.

En tal sentido, explicó que, desde el primer momento en la etapa de instrucción, E. manifestó que el acuerdo de uso del rodado era entre Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28728366#173845892#20170314122221685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45119/2014/TO1 S. y N.. Facilitó todos los datos a su disposición...

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