Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 010955/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 Buenos Aires, a doce días del mes de abril de 2017, siendo las 9.43 horas, se constituyó en la sala de audiencias el juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor A.P.L., en presencia de la Secretaria doctora A.R., para llevar a cabo el debate oral y público en la causa n° 10.955/15 (número interno 4811) caratulada: “De Pretto, W.O. y L., G.L. s/robo”. Se encuentra presente, el señor F., doctor A.Y. y el imputado W.O. De Pretto, acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal. Siendo las 9.52 horas ingresó a la sala de audiencias la Defensora Pública Oficial, doctora N.B. junto con su asistido G.L.L.. A las 9.59 horas lo hizo el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor G.D.. El Presidente les recordó a las partes que en el caso del juicio unipersonal una de las facilidades era el manejo de distintos tiempos, que en general empezaban a horario, salvo que demore el detenido por alguna circunstancia del traslado. El fiscal suele estar con antelación. Ello no sucede en los juicios orales. El Fiscal tiene un compromiso a las 11.30 horas por lo que no sé si vamos a llegar a terminar, el deseo de la defensa se verá frustrado.

Seguidamente manifestó que Concluimos la prueba testimonial, me remito al proveído de prueba de fojas 315/316 del 8 de marzo de Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 2017. Ahí había quedado pendiente una cuestión por resolver.

Diferí una cuestión de prueba del fiscal por la oposición de la doctora N.B.. El Presidente sostuvo que, en realidad la oposición de la incorporación de foja 37 era abstracta porque fue exhibida durante el debate; con relación a los informes de fojas 99/101 no era un informe, dijo que no entendía lo que dijo la defensa porque el de foja 99 abarcaba el Iphone de G., el de foja 100 también y el de foja 101 el de la moto Z. que se le incautó a L., así que no comprendía esa afirmación de que no guardaba relación con el objeto a esa oposición, no le encontraba sentido. Es decir, guardaba relación. Respecto del informe de fojas 156/203 de apoyo tecnológico, éstos correspondían a los teléfonos que se le incautaron a L., más allá de que quedaron testimonios en instrucción por la investigación de su origen alguno correspondería al señor L. entonces en ese sentido sí creo que guarda relación, me parece que había un pedido de devolución de Losapio de alguno de ellos, entonces guarda relación parte de las cosas incautadas, el de foja 232 es parecido al anterior porque es objeto incautado a L., eso creo también es procedente; el de foja 236 también se hace mención al teléfono de Losapio y el de fojas 238/240 no le encuentro vinculación, son constancias de Facebook con teléfonos Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 vinculados con otras personas. A su turno el F. manifestó que de fojas 238/240 no le interesa esa prueba. La Defensa desistió de la oposición. Luego el señor J. incorporó el resto de la prueba, incluida la pendiente.-------------------------------------------------------

Se le concedió la palabra al F. para que formulara su alegato: a partir de la prueba que se incorporó los hechos se encuentran probados sin lugar a duda razonable, sobre la base de la declaración de G. y los hallazgos de las actas de secuestro incorporadas a juicio, que el 25 de febrero de 2015 a las 21.50 horas G. caminaba por la calle J.A.G. y su intersección con B.B. cuando fue interceptada por dos personas en una moto. Una la arrinconó y bajo amenaza G. le entregó las pertenencias de valor. Luego, se retiraron del lugar con la moto que estaba detenida sobre la vía pública. Estos hechos se encuentran probados sin duda razonables. La declaración de G. fue sincera, espontánea, cargada de correlato claro de los sucesos que vivió y no creo que la materialidad se preste a discusión alguna. Además se cuenta con la declaración de los testigos J. y A. que participaron del procedimiento.

J. dijo que se le acercó G. y el otro procedió al secuestro de elementos que validan la declaración de los hechos de G. que el celular le fue sustraído y estaba en poder de un Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 tercero y no de ella. Lo que será motivo de discusión es la intervención de L. y De Pretto, hacia allí apuntará la estrategia de defensa en juicio. Entiendo que quedó probada la intervención y por eso formularé acusación. Es cierto, como lo reconoció en la audiencia y las actas que se incorporaron que G. intervino un día después de los hechos ella se presentó

acá y fue sujeto activo de las ruedas de reconocimiento en la que participaron ellos y no logró reconocerlos. Este es el obstáculo que debo vencer para explicar porque sostengo la acusación. G. fue clara en cómo se desarrolló la rueda de reconocimiento y la situación de estrés que atravesaba, que no estaba segura si la gente había participado en el hecho, se le leyó el comentario de la rueda de reconocimiento de Losapio y manifestó que las personas eran más bajas, no recordaba pero dijo que eran un poco más altas que ella en ese momento. En la audiencia, se le dio lectura parcial a la declaración anterior nos dio referencia de las personas, que eran de tez blanca, un poco más alta que ella, que vestía unas bermuda claras y zapatillas blancas, algo de mangas largas, creyó que era algo rojo, no sabía si era una remera, buzo o campera y ésta persona fue quien se le acercó. La otra era de tez trigueña sin referencias claras. Ambos dijo que rondaban los 30 años de edad.

Estas descripciones que dio encajan perfectamente con L. y Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 De Pretto, sobre todo si uno se fija la foto de la detención la correspondencia de la vestimenta de Losapio con la persona que la asaltó es perfecta. L. llevaba bermudas claras, campera, zapatillas claras que refirió la víctima por lo demás los autores se desplazaban en moto, similar a la que usaron al escapar de los hechos y se le exhibió la fotografía de foja 40 y dijo que era de similares características, que no era un scooter, más grande que esa no era. El otro indicio central es que poco después del hecho L. y De Pretto fueron sorprendidos con el Iphone que le robaron a G.. Hay que tener en cuenta que G. creía recordar que después de los hechos fue a su domicilio y verificó

por la computadora donde estaba su celular y al verificarlo se acercó al lugar y dio aviso a la policía que dio el alerta. En cambio al declarar los policías J. y A. explicaron que esto no fue así. J. dijo que la víctima se le acercó y como el teléfono tenía la acompañó a su casa y establecieron la localización del teléfono y regresó a su parada y vio el operativo en la otra esquina y más trascendente y que coloca muy cerca de los acusados es la declaración de A. que recorría la jurisdicción y los para pero no por el dato de la esquina que daba el celular sino porque recibió el alerta de J. antes que se buscara el GPS, sino dos personas que se movían en una moto negra secuestrada y bermudas Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 claras ropa de manga larga negra y zapatillas claras habían cometido el hecho. Antes de saber que el celular daba señal ahí

salta por frecuencia interna la información de J. respecto de que el celular estaba en esa esquina. Cuando G. entra a I. no estaba en movimiento, estaba fijo en un punto donde A. ya tenía detenido a los acusados. Se llegó no por el localizador del celular sino por la descripción física de los imputados. El juego armónico de los indicios al que se le suma el teléfono de la damnificada en la bolsa con los demás teléfonos, el de él y de la empresa y la tarjeta SUBE que usaba hablan que fueron los que cometieron el hecho. Que un tercero le dio una bolsa y que la documentación estaba en otro bolsillo fue desvirtuada por A. y Fráncica que presencio la lectura de derechos que todo el material secuestrado estaba en la bolsa secuestrada. La proximidad témporo espacial, la descripción, que los acusados tenían el celular en su poder y la similitud de la motocicleta hace que sea inaceptable pensar que sea una confusión que dos personas similares realizaron el hecho y en breve tiempo entre el hecho y la detención le tuvieron los celulares mientras iban a jugar al futbol. Es absolutamente inaceptable, no abre margen a duda razonable. Por ello sostiene este Ministerio Público que por la concatenación de indicios está probado que L. y De Pretto Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27046182#176021739#20170421125729036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10955/2015/TO1 fueron los que participaron del hecho. Losapio abordándola y De Pretto acompañando y reforzando la intimidación para...

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